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Legislación NacionalEMPRESAS Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Régimen de Bonificación de Tasas. Cupos de crédito. Asignación. Monto del 17/08/2006; publ. 18/08/2006 Visto el expediente S01:0007020/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, lo dispuesto por la ley 24467 y su modificatoria la ley 25300 y los decretos 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y Considerando: Que mediante la ley 24467 modificada por la ley 25300 , se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo financiero, para préstamos otorgados por Entidades Financieras. Que el Régimen de Bonificación de Tasas instituido tiene por objeto facilitar el financiamiento al que pudieran acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de los distintos intermediarios e instrumentos financieros. Que asimismo el art. 3 de la ley 24467, dispuso que El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación. Que con el dictado del decreto 748 de fecha 29 de agosto de 2000, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo en su art. 8 que la bonificación cubrirá un monto total de crédito de hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta millones ($ 450.000.000). Que el citado decreto fue modificado por el decreto 871 de fecha 6 de octubre de 2003, estableciendo en su art. 7 , como nuevo monto total de crédito adicional a otorgarse, la cantidad de pesos quinientos millones ($ 500.000.000). Que en última instancia, el decreto 159 de fecha 24 de febrero de 2005, modificó el art. 7 del decreto 871/2003, estableciendo como nuevo monto adicional, la cantidad de pesos setecientos millones ($ 700.000.000). Que debido a la gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que han solicitado participar de los beneficios establecidos en este régimen, se crea la necesidad de incrementar el monto acumulado antes establecido. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– A partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la ley 24467 , modificada por la ley 25300 , cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000). Art. 2.– Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria. Art. 3.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli |
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