DECRETO 1109/2006

GAS

ACUERDOS

Inversiones en Transporte y Distribución de Gas. Acuerdos y Cartas de Intención. Ratificación

del 28/08/2006; publ. 30/08/2006

Visto el expediente S01:0383299/2005 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que por el decreto 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del art. 2 de la ley 24076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inc. b) de ese artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la resolución 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la ley 24441 .

Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la ley 24441 , generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que es intención del Poder Ejecutivo Nacional, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que por lo manifestado precedentemente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios celebró el Acuerdo Marco para el Abastecimiento con Gas Natural a la Localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz con fecha 12 de noviembre de 2004, el Acuerdo Complementario para las Obras “Expansión Gasoductos” en la provincia de Santa Cruz con fecha 31 de enero de 2005; la Carta de Intención para el Financiamiento de la Construcción del Gasoducto Alimentación a Camarones en la provincia de Chubut con fecha 19 de mayo de 2005 y la Carta Intención entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía y la Municipalidad de Lavalle provincia de Mendoza con fecha 23 de mayo de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícanse las cartas intención y acuerdos suscriptos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que se detallan a continuación:

a) Acuerdo Marco para el Abastecimiento con Gas Natural a la Localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz de fecha 12 de noviembre de 2004, y el Acuerdo Complementario para las Obras “Expansión Gasoductos” en la Provincia de Santa Cruz de fecha 31 de enero de 2005, que en copia autenticada como Anexo I forman parte integrante del presente.

b) Carta de Intención para el Financiamiento de la Construcción del Gasoducto Alimentación a Camarones en la Provincia de Chubut de fecha 19 de mayo de 2005, que en copia autenticada como Anexo II forma parte integrante del presente.

c) Carta Intención entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Energía y la Municipalidad de Lavalle Provincia de Mendoza de fecha 23 de mayo de 2005, que en copia autenticada como Anexo III forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Facúltase al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir las addendas interpretativas, ampliatorias o modificatorias de las Cartas Intención y acuerdos ratificados por la presente medida.

Art. 3.– Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, disponer las medidas necesarias a fines de transferir los fondos estipulados en las Cartas Intención y acuerdos ratificados por la presente medida.

Art. 4.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - De Vido

Anexo I

ACUERDO MARCO PARA EL ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE EL CALAFATE PROVINCIA DE SANTA CRUZ

El presente acuerdo marco (en adelante el acuerdo) se celebra, en el ámbito del Ministerio Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios bajo las disposiciones del decreto 180/2004 y su normativa reglamentaria, en la ciudad de El Calafate, República Argentina, a los 12 días del mes de Noviembre de 2004, son parte:

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actuando por sí y como titular accionario de En.Ar.S.A. y la Secretaría de Energía de la Nación, representada en este acto por el Ministro Arq. Julio Miguel De Vido, en adelante “el Estado nacional”.

El Ente Nacional Regulador del Gas (E.Na.R.Gas), representado en este acto por su Presidente C.P.N. Fulvio Madaro.

El Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por su Directora Dra. Estela Palomeque, en su carácter de asesor financiero para la estructuración de la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

Nación Fideicomisos S.A., una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, constituida de conformidad con las leyes argentinas, representada en este acto por la Directora Dra. Estela Palomeque, en su carácter de administrador del fondo fiduciario (en adelante el fideicomiso) a crearse.

B.T.U. S.A. una Sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes argentinas, dedicada a la construcción de obras de ingeniería, representada en este acto por su apoderado Sr. Ángel Félix Di Pietrantonio (en adelante el inversor y ejecutor).

Las Partes, vienen por el presente acuerdo a delimitar los lineamientos fundamentales que conformarán la estructura para la ejecución de las obras de Expansión de Gasoductos en la Provincia de Santa Cruz (en adelante, las “Obras de Expansión”).

Los lineamientos fundamentales del acuerdo son los siguientes:

Las Obras de Expansión, consistirán inicialmente en la construcción del Proyecto de Abastecimiento y Distribución de Gas Natural a la Localidad de El Calafate conforme se describe en el expediente E.Na.R.Gas 9073/04.

Se definirá la estructura del financiamiento y se determinarán las cuestiones sustanciales y las obligaciones de las Partes en forma previa al inicio de la ejecución de la Obras de Expansión y suscripción del contrato de locación de obra vinculado a dicha Obra, conforme se detalla a continuación, sin que la siguiente enumeración sea taxativa:

1.- El Estado nacional se compromete:

a. A los efectos de financiar la realización de las Obras de Expansión el Estado nacional se compromete a promover la adecuación del marco legal y normativo tendiente a la realización y financiación de proyectos destinados a la construcción de obras de abastecimiento de gas natural que permitan sustituir consumos de gas licuado propano por redes (G.L.P.), previendo su aplicación por el tiempo suficiente de amortización.

b. A través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como titular accionario de En.Ar.S.A., en la forma prevista en la ley 19550 , a que la sociedad ejecute sus mayores esfuerzos para la obtención de los fondos suficientes para desarrollar el proyecto, ya sea a través del aporte de fondos propios o mediante la estructuración en el mercado financiero.

2.- El Banco de la Nación Argentina y Nación Fideicomisos S.A. tendrán a su cargo:

a. Asesorar en la estructuración de la financiación del proyecto.

b. Constituir el fideicomiso.

c. Suscribir los contratos necesarios para el desarrollo y ejecución de las Obras de Expansión.

d. Aceptar el rol de Fiduciario e incorporar las Obras de Expansión del fideicomiso con las características de activo esencial, hasta la cancelación de este último. Ocurrida tal cancelación, el Fiduciario proveerá la transferencia de la propiedad del activo esencial al patrimonio del Fideicomisario designado.

3.- El inversor y ejecutor se compromete a:

a. Continuar con la idea, desarrollo y presupuesto de la propuesta de las Obras de Expansión del Gasoducto.

b. La ejecución de las Obras de Expansión del Gasoducto.

c. Financiar y/o invertir el 20% (Veinte por ciento) del monto total del proyecto de acuerdo al cronograma de avance de obra.

4.- El Ente Nacional Regulador del Gas deberá:

Aprobar las Obras de Expansión del Sistema de Gasoductos Santa Cruz dentro del marco de la ley 24076 , y definir los cargos tarifarios a crearse para integrar el patrimonio fideicomitido.

Se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Nación Fideicomisos S.A.

Banco de la Nación Argentina.

E.Na.R.Gas.

B.T.U. S.A.

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LAS OBRAS “EXPANSIÓN GASODUCTOS” EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

El Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, La Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Sergio Acevedo, constituyendo domicilio en Alcorta 254 de la ciudad de Río Gallegos y Distrigas S.A., sociedad anónima con participación del Estado provincial de Santa Cruz, en su carácter de Subdistribuidora del Servicio Público de Gas, representada en este acto por su titular, C.P.N. Oscar Pierre, constituyendo domicilio en Avda. Roca 669 de la ciudad de Río Gallegos, asumen el carácter de partes en el presente acuerdo.

Consideraciones preliminares:

1. Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado, a través del Ministerio de Planificación; la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.

2. Que por decreto 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco, del art. 2 inc. b) de la ley 24076.

3. Que de conformidad con lo estipulado en los arts. 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, se dictó la resolución M.P.F.I.P. y S. 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

4. Que en dicho contexto el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Nación Fideicomisos S.A., Banco de la Nación Argentina, E.Na.R.Gas y B.T.U. S.A. suscribieron un acuerdo marco con fecha 12 de Noviembre de 2004, mediante el cual definieron los lineamientos fundamentales para el abastecimiento con gas natural a la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.

5. Que las partes firmantes del presente acuerdo complementario adhieren y prestan conformidad a los términos del acuerdo marco de fecha 12 de Noviembre de 2004 mencionado en el párrafo precedente.

6. Que las partes consideran oportuno definir los lineamientos que conformarán la estructura del financiamiento que se adoptará para la ejecución de las Obras de Expansión, que consistirán en la construcción de gasoductos, redes y en la instalación de plantas reguladoras de gas para abastecer de gas natural a las localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Turbio Viejo, Rospenteck, Perito Moreno y Los Antiguos; en adelante el “Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz”.

7. Que la construcción del Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz permitirá proveer de gas natural a las localidades mencionadas en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía produciendo una significativa reducción de los costos de la energía en la región.

8. En el marco de lo expuesto, las partes deciden celebrar el presente acuerdo conforme los siguientes derechos y obligaciones:

Distrigas S.A.: en su carácter de eventual titular de los activos que conformarán la Obra “Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz” deberá:

1. Presentar al E.Na.R.Gas la totalidad de la documentación necesaria para la obtención de la aprobación de Proyecto de acuerdo a la normativa vigente.

2. Continuar con la asistencia técnica comercial del desarrollo de la propuesta.

3. Aportar las Ingenierías básicas y de detalle.

4. Asumir las tareas de operación y mantenimiento de las expansiones.

5. En su carácter de Subdistribuidor de gas cederá y transferirá fiduciariamente al Nuevo Fideicomiso sus derechos para llevar a cabo las obras “Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz” y la interconexión de las mismas con las redes que actualmente opera.

El Gobierno de la Provincia de Santa Cruz deberá:

1. Garantizar que los cargos fiduciarios y demás beneficios del régimen establecido en el decreto 786/2002 no estén gravados con impuestos provinciales, y se comprometerá a no hacerlo en el futuro. Asimismo, se compromete a gestionar, igual tratamiento por parte de los municipios involucrados y a cumplir diligentemente con lo dispuesto bajo el decreto 786/2002 .

2. Suscribir Valores Fiduciarios hasta la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para financiar la ejecución de las obras “Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz” de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones.

3. En la medida en que se vaya produciendo el recupero de la suma establecida en el punto 2), los montos disponibles serán reinvertidos en el fideicomiso hasta completar la ejecución de las Obras integrantes del “Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz” de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones respectivo.

4. Facilitar las gestiones necesarias para promover los objetivos de la presente.

5. Eximir de todos los Impuestos, Tasas, Contribuciones y Servicios Provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, etc) a las Obras objeto del presente. Asimismo se compromete a gestionar igual tratamiento por parte de los municipios involucrados.

Se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Enero de 2005.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Provincia de Santa Cruz.

Distrigas S.A.

Anexo II

CARTA DE INTENCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO ALIMENTACIÓN A CAMARONES EN LA PROVINCIA DE CHUBUT

El presente acuerdo (en adelante el “acuerdo”) se celebra entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido, la Secretaría de Energía, representada por el Ing. Daniel Cámeron, la provincia de Chubut, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves y Emgasud S.A., representada por su Presidente Ing. Alejandro Ivanissevich, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte (la Parte) y en conjunto las Partes (las Partes).

El representante del Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “E.Na.R.Gas”), Ctdor. Fulvio Mario Madaro, en su carácter de Presidente suscribirá el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de la esfera de su competencia.

Consideraciones preliminares:

1. Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.

2. Que la ley 26019 promueve la ejecución de obras de suministro de gas natural actualmente abastecidos por gas propano indiluido.

3. Que Emgasud ha comprometido su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión del sistema de gas natural en la Provincia de Chubut mediante la construcción y operación de diversos gasoductos, entre ellos el Gasoducto de Alimentación de Gas Natural a la localidad de Camarones y para ello a solicitado a la Transportadora de Gas del Sur capacidad de transporte en el Gasoducto General San Martín para abastecer la demanda de gas natural de dicha localidad.

4. Que en virtud de ello, Emgasud aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras de infraestructura.

5. Que la construcción del Gasoducto Camarones se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el decreto nacional 180/2004 , resolución M.P.F.I.P. y S. 185/2004 y sus normas modificatorias y complementarias.

6. Que la construcción del Gasoducto Camarones permitirá sustituir totalmente el consumo de gas oil para la generación eléctrica y el consumo de gas propano indiluido por redes y asegurar el abastecimiento de gas natural en cantidades suficientes para suplir las actuales carencias de fuentes de combustible potenciando de esa manera el crecimiento industrial y global de la zona.

7. Que la inversión prevista para concretar la mencionada obra de infraestructura gasífera es de $ 9.216.000 (Pesos nueve millones doscientos dieciséis mil).

8. Que son objetivos de la administración actual, alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina.

9. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las partes entienden procedente celebrar la presente carta de intención, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula primeras partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de realizar la obra de infraestructura del Gasoducto Camarones que consistirá en el ramal de alta presión, el puente de medición en cabecera y la planta reguladora de presión para la localidad de Camarones en la Provincia del Chubut, mediante la interconexión con el Sistema de Gasoducto operado por Transportadora de Gas del Sur.

Cláusula segunda: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el Estado Nacional se compromete a:

- Arbitrar los medios necesarios para otorgar a la obra del Gasoducto de Camarones los beneficios establecidos por la ley 26019 que permitirá, mediante la estructuración del respectivo Fideicomiso en el marco del Programa Global de “Fideicomisos de Gas” del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios según resolución M.P.F.I.P. y S. 185/2004 contribuir a su financiamiento.

- Realizar sus mejores esfuerzos tendientes a promover la adecuación del marco legal y normativo vigente, a los efectos posibilitar la aplicación de los ahorros obtenidos en los subsidios previstos en la ley 25565 art. 75 , modificado por ley 25725 art. 84 , y en los ahorros del Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas producto de las eficiencias por sustitución de gas oil por gas natural en la generación eléctrica, en tanto las mismas se mantengan vigentes, previendo su aplicación por el tiempo suficiente de amortización.

Cláusula tercera: Emgasud se compromete a efectuar un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del Gasoducto Camarones, por un monto de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso u otro instrumento financiero que se constituya en el marco del decreto nacional 180/2004 , normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el Gasoducto Camarones se encuentre autorizado administrativamente, en condiciones de iniciarse las obras de construcción, a cuyos efectos se compromete a presentar ante el E.Na.R.Gas la totalidad de la documentación necesaria a tal fin. Asimismo se compromete a abastecer a la Dirección de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut de la cantidad de gas natural necesaria para la total sustitución de gas oil para la generación eléctrica en la localidad de Camarones. Las tarifas se ajustarán a las establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas para tal fin.

Cláusula cuarta Provincia del Chubut se compromete a efectuar un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del Gasoducto Camarones, por un monto de pesos siete millones seiscientos treinta mil ($ 7.630.000). Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso u otro instrumento financiero que se constituya en el marco del decreto nacional 180/2004 , normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el Gasoducto Camarones se encuentre autorizado administrativamente, en condiciones de iniciarse las obras de construcción. La Provincia del Chubut recuperará dichos fondos en un plazo de diez años con más sus intereses del 6% anual.

Así mismo el Estado provincial se compromete a efectuar aportes al Fideicomiso de Gas para contribuir al pago de la amortización y servicios de los V.R.D. a los Beneficiarios del Fideicomiso Gas, a cuyos efectos mantendrá con carácter de subsidio no reembolsable, la asignación de fondos presupuestarios realizada hasta el presente a favor de la Cooperativa Camarones para la generación eléctrica.

Dichos fondos serán reasignados y pagados a favor del Fideicomiso de Gas a partir del momento en que el Gasoducto Camarones se encuentre construido y en condiciones de transportar gas, durante un plazo no inferior a diez (10) años completos.

Cláusula quinta: Los derechos económicos emergentes del presente acuerdo podrán ser cedidos a favor del Fideicomiso, instrumento financiero o entidades que intervengan en la estructuración del financiamiento y recupero de la inversión del Gasoducto Camarones. A tales efectos y una vez que se encuentre estructurada la totalidad del proyecto, su financiamiento, recupero, administración, entre otros temas, las partes se reunirán a los efectos de determinar a quienes le corresponderán o cederán tales derechos.

Cláusula sexta: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado, cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión del presente acuerdo, se establecerán mediante adendas al presente que deberán suscribir de común acuerdo las partes. Dichas adendas no podrán modificar, ni alterar las condiciones generales acordadas por el presente.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2005.

Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios.

Secretaría de Energía.

Provincia de Chubut.

Emgasud.

E.Na.R.Gas.

CARTA INTENCIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE LAVALLE PROVINCIA DE MENDOZA

La presente Carta Intención (la “carta intención”) se celebra entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (el “ministerio”), representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio M. De Vido, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 250, Quinto Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Energía, representada por el Ing. Daniel O. Cámeron, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “Secretaría de Energía”), la Municipalidad de Lavalle de la provincia de Mendoza (la “municipalidad”), representada en este acto por el Señor Intendente, Dn. Roberto Righi, con domicilio en Fray Luis Beltrán 37, Villa Tulumaya, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza.

Por otra parte, suscriben la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente carta de intención que, resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco López; y el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante el “E.Na.R.Gas”), con domicilio en Suipacha 636, Piso 10 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Cdor. Fulvio M. Madaro y por el Sr. Mario R. Vidal, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente.

Consideraciones preliminares:

1. Que el Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Néstor Kirchner, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

2. Que, en consecuencia, las “Partes” han planteado la necesidad de dotar de Gas Natural al distrito de Costa de Araujo, departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, para lo cual es necesario realizar una obra que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de aproximadamente 18 km. de longitud y 4 pulgadas de diámetro, que parte desde el Parque Industrial de Lavalle, transcurriendo paralelo a la Ruta n. 34, para luego llegar al distrito de Costa Araujo donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de aproximadamente 14.720 metros de cañería de polietileno; todas esas obras de conformidad con el anteproyecto que la “municipalidad” actualizará con la Licenciataria de Distribución del área.

3. Que es muy importante el impacto positivo que tiene el proyecto sobre la calidad de vida de los habitantes de Costa de Araujo, en tanto se beneficiarán alrededor de 1100 usuarios residenciales (R), 10 usuarios comerciales (P1 y P2), 3 usuarios industriales (P3) y 2 usuarios G.N.C.

4. Que el “ministerio” concretará la asistencia financiera requerida para este emprendimiento a través de un aporte fijo conforme lo estipulado en la cláusula segunda.

5. Que las “Partes” entienden procedente celebrar la presente carta intención a fin de concretar durante el período 2005/2006 la construcción del ramal de alimentación, la planta de regulación de presión y la red de distribución domiciliaria con sus correspondientes servicios.

6. Que en virtud de lo manifestado, las “Partes” entienden procedente celebrar la presente carta intención, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula primeras “Partes” reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es realizar una obra que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de aproximadamente 18 km. de longitud y 4 pulgadas de diámetro, que parte desde el Parque Industrial de Lavalle, transcurriendo paralelo a la Ruta Provincial n. 34, para luego llegar al distrito de Costa de Araujo donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de aproximadamente 14.720 metros de cañería de polietileno.

Cláusula segunda: Dada la necesidad previamente determinada por el Estado nacional y la municipalidad de Lavalle, el financiamiento es asumido por el “ministerio”, acordando por el presente las condiciones que se establecen para tal propósito.

A tales efectos, el “ministerio” arbitrará los medios necesarios a fin de destinar la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Setenta mil ($ 3.770.000) más I.V.A., para financiar las obras detalladas en la cláusula uno.

El ministerio transferirá un anticipo a cuenta de su aporte sujeto a la aprobación del Proyecto por parte del E.Na.R.Gas.

El saldo del aporte comprometido se acreditará en función de los requerimientos cuantificados en el Plan de Trabajos e Inversiones que será aprobado con posterioridad a la firma de la presente.

Cláusula tercera: En el caso que el proyecto se encuadre en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (ley 25924 ), aquellos montos que surjan de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y/o de la amortización acelerada de las obras, tendrán como destino financiar un mayor volumen de obras de infraestructura gasífera, que en forma previa la “municipalidad” propondrá al “ministerio”.

Cláusula cuarta “municipalidad” se compromete a aportar el terreno necesario para la instalación de la Cámara Reguladora, como así también presenta el correspondiente Proyecto ante el E.Na.R.Gas para su aprobación. Las obras a construir, conforme la presente carta intención, serán de propiedad de la “municipalidad”.

Una vez obtenidas las ratificaciones legales de la presente carta intención, la “municipalidad” deberá iniciar el procedimiento de Licitación Pública, debiendo cada oferente presentar el Cronograma de Ejecución de Obras, el que será a su vez elevado al “ministerio”, con discriminación del Plan de Trabajo e Inversiones Mensuales para su correspondiente aprobación.

Cláusula quinta: Sin perjuicio de los controles que de acuerdo a la normativa vigente le competen al E.Na.R.Gas y/o a la Licenciataria de distribución zonal, las obras también serán supervisadas e inspeccionadas por la “municipalidad” a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lavalle. Esta Dirección en forma mensual procederá a la Medición y Certificación de los trabajos ejecutados, en un todo de acuerdo al Plan de Trabajo e Inversiones aprobado, emitiéndose el correspondiente Certificado Mensual de Obras.

La “municipalidad”, a través de la Dirección citada, presentará a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del “ministerio” copias de los distintos Certificados de Obra emitidos y demás documentación respaldatoria que le fuera requerida, emitida de acuerdo a la legislación vigente.

El “ministerio” se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos-contables que estime necesarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en esta carta intención.

A la finalización de las obras ejecutadas con los aportes realizados, la “municipalidad” elevará al “ministerio” una rendición final pobre uso y destino de los fondos para su conocimiento y aprobación.

Cláusula sexta: Con el propósito de cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula anterior y de dotar a la administración del máximo poder de control y supervisión sobre los fondos, la “municipalidad” creará un fondo específico y exclusivo, en adelante “El Fondo”, al cual ingresarán los aportes comprometidos en la presente carta intención.

Cláusula séptima: Quedando las obras en propiedad de la “municipalidad”, será esa parte quien otorgará un derecho real de uso a favor del prestador del servicio de distribución, junto con la cesión para el mismo de las servidumbres y/o los permisos de paso que se obtengan, para realizar las obras. Todo ello, de conformidad a la normativa vigente (ley 24076 y complementarias).

La “municipalidad” se compromete a mantener indemne al Estado nacional con relación a cualquier reclamo o acción de terceros relacionados con el desarrollo y construcción hasta la habilitación de las obras, cualquiera fuera la naturaleza del reclamo o acción, haciéndose cargo en forma exclusiva de la indemnización, daños, costos y costas u honorarios que tuvieran que afrontar el Estado nacional por los conceptos previstos en el presente párrafo.

Cláusula octava: Queda aclarado que el presente acuerdo no prevé capacidad de transporte sobre el sistema operado por Transportadora de Gas del Norte S.A.

Cláusula novena: Los aportes y pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la cláusula segunda se efectivizarán con las partidas presupuestarias que el “ministerio” afecte para tal fin.

A los efectos de fijar las condiciones para la devolución de los fondos aportados por el “ministerio”, las “Partes” tendrán en cuenta la capacidad de repago de las obras por parte de los usuarios, y en caso de corresponder lo dispuesto en el decreto 180/2004 y resolución M.P.F.I.P. y S. 185/2004 .

Cláusula décima: El “ministerio” instruirá al E.Na.R.Gas para la producción de un informe final de las obras ejecutadas en orden a la especialidad técnica del Organismo.

Cláusula decimoprimeras cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en la presente carta intención, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de adendas complementarias a suscribir por las “Partes” siempre que sus términos no alteren la esencia substancial de la presente.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2005, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Secretaría de Energía.

Municipalidad de Lavalle.

Secretaría de Obras Públicas.

E.Na.R.Gas.

OBRA DE GAS NATURAL PARA EL DISTRITO COSTA DE ARAUJO DEPARTAMENTO LAVALLE - PROVINCIA DE MENDOZA

El Gobierno Nacional y la Municipalidad de Lavalle formalizarán un acuerdo para la ejecución de la obra de gas, necesaria para que los habitantes del Distrito Costa de Araujo y la industria del Departamento Lavalle, en su conjunto, cuenten con el largamente esperado servicio de gas natural.

El Gobierno Nacional aportará los recursos económicos necesarios para materializar la obra de gasificación, que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de 18 km. de longitud y 4 pulgadas de diámetro, con derivación al Parque Industrial de Lavalle, para luego por la ruta provincial n. 34 llegar al distrito de Costa de Araujo, donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de 14.720 metros de cañería de polietileno.

El número de usuarios que se beneficiarán es el siguiente:

Usuarios Residenciales 1100.

Usuarios Comerciales 10.

Usuarios Industriales 3.

Usuarios G.N.C. (proyectado) 1.

El costo estimado de inversión, sin considerar los impuestos nacionales, provinciales y municipales que pudieran corresponder es:

Ramal de aproximación: $ 2.900.000.

Cámara de Regulación: $ 250.000.

Red de Distribución: $ 620.000.

Total inversión: $ 3.770.000.

NdeR.: No se publica anexo III.