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Legislación NacionalSEGURIDAD SOCIAL Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP Recursos de la Seguridad Social. Recaudación. Transferencia automática a las entidades beneficiarias. Excepción del 12/09/2006; publ. 15/09/2006 Visto el Expediente -254781/2005 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y Considerando: Que el art. 2 , inc. d), del decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la ley 24241 y sus modificaciones, con la redacción dispuesta por la ley 25401 , establece que los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social -netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras- serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, previa deducción del porcentaje que se determine de hasta cincuenta centésimos por ciento (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 25345. Que oportunamente, los entonces Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, mediante su resolución conjunta 1491 y 628, respectivamente, del 12 de noviembre de 1998 -dictada en uso de las facultades que les confiriera el decreto 863 del 27 de julio de 1998, ratificado por la ley 25345 - fijaron el cincuenta centésimos por ciento (0,50%) como porcentaje a retraer de la recaudación de los recursos de la seguridad social, neto de las comisiones bancarias -excepción hecha de la correspondiente a las obras sociales- para atender a los gastos de gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que se estima conveniente mantener esa excepción respecto de las obras sociales, a las que sólo cabe trasladarles las comisiones cobradas por las entidades bancarias recaudadoras, atendiendo los motivos que llevaron a la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el decreto 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2006 por la ley 26077 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social -netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras-, previa deducción del porcentaje de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de los recursos con destino a las obras sociales, a las que sólo se les trasladarán las sumas referidas a comisiones bancarias, en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el decreto 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por la ley 26077 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli - González García |
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