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Legislación NacionalSERVICIO PENITENCIARIO REMUNERACIONES Personal de Seguridad. Remuneraciones. Suplementos Particulares y Compensaciones. Actualización. Adicional Transitorio. Creación. Determinación. Procedimiento del 12/09/2006; publ. 19/09/2006 Visto el decreto 2807/1993 y el decreto 1275/2005 , y Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2807/1993 el Personal de Seguridad del Servicio Penitenciario Federal en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios. Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de las específicas funciones de sus integrantes y a fin de optimizar la eficacia de los servicios, el decreto 1275/2005 , dispuso el incremento de los coeficientes establecidos en las Planillas Anexas al decreto 2807/1993 . Que resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2006. Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 1110/2005 ). Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los arts. 1 , 2 , 3 , 4 del decreto 2807/1993, en un veinticinco por ciento (25%) a partir del 1 de Julio de 2006 y en un veinte por ciento (20%) a partir del 1 de septiembre de 2006. Art. 2.– Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del Servicio Penitenciario Federal en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal y sus reglamentaciones complementarias, y el adicional transitorio otorgado por el decreto 1275/2005 , con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior. b) A partir del 1 de julio de 2006, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual. c) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del art. 1 del presente decreto al 1 de julio de 2006. d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los aps. b) y c). e) Si la operación efectuada en el ap. d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo. f) A partir del 1 de septiembre de 2006, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del nueve por ciento (9%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el ap. a) más el importe de referencia al que se refiere el ap. b). g) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente decreto al 1 de septiembre de 2006. h) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los aps. f) y g). i) Si la operación efectuada en el ap. h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de septiembre de 2006, el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo. Art. 3.– Sustitúyese, a partir del 1 de julio de 2006 el art. 2 , inc. a) del decreto 1275/2005 por el siguiente: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal penitenciario, en actividad. A los fines del presente decreto, se entiende por Salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la ley 20416 y sus reglamentaciones complementarias, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior. Art. 4.– Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del art. 2 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo. Art. 5.– Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el decreto 2807/1993 , durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el art. 2 del presente decreto. Art. 6.– Facúltase a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 7.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 8.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - Garré - Iribarne - Miceli - González García - Tomada - Kirchner -De Vido - Filmus |
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