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Legislación Nacional




DECRETO 1451/2006

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Legal. Reglamentación

Jubilación Anticipada. Régimen. Vigencia. Prórroga

del 12/10/2006; publ. 23/10/2006

Visto las leyes 24241 , 24476 , y sus respectivas modificaciones, 25994 y el decreto 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, y

Considerando:

Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter integral e irrenunciable.

Que dicha función es compatible con el rol regulador del Estado en la redistribución de la riqueza con equidad y de acuerdo a principios de solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los principios generales del ordenamiento jurídico vigente.

Que resulta necesario prorrogar la vigencia de la ley 25994 , para dar un cumplimiento acabado de los objetivos que trazó la ley, evitando de esa manera que los trabajadores pierdan el derecho de acceder al beneficio previsional en virtud de la expiración del plazo fijado inicialmente.

Que durante largos períodos de nuestra historia la población económicamente activa ha sido víctima de prácticas laborales desfavorables, como las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral o como consecuencia del trabajo informal y la evasión, que han repercutido negativamente a la hora de procurar la obtención de un beneficio jubilatorio.

Que, en lo que hace al sistema garantizado por el Estado Nacional, se ha optado por un régimen cuya financiación se sustenta, esencialmente, en la realización de aportes y contribuciones tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores.

Que las anomalías puestas de relieve anteriormente han llevado a este gobierno a flexibilizar las condiciones para acceder a los beneficios jubilatorios, llegando incluso a un amplio sistema de facilidades de pago para los trabajadores autónomos en el que también pudieron ampararse quienes, habiéndose desempeñado en relación de dependencia, fueron víctimas de las prácticas aludidas.

Que habiendo logrado la incorporación masiva de gran parte de la clase pasiva luego de un período fijado a tal fin, corresponde circunscribir el acceso al sistema con el objeto de no afectar su funcionamiento más allá de límites razonables y sin perder de vista los altos objetivos en los que el gobierno se encuentra empeñado.

Que en este sentido, y de acuerdo al deber de distribuir los ingresos conforme a principios de justicia y equidad, es evidente que no es la misma la situación de quienes cuentan con un beneficio previsional, que la de aquellos que nunca habrán de lograrlo en razón de las razones expuestas.

Que el sistema de reparto se apoya, además, en razones de solidaridad indiscutibles, lo que torna adecuado fijar pautas para el acceso al régimen que resulten equitativas para quienes alcancen la edad jubilatoria.

Que atento la diversidad y la dinámica que caracteriza al sistema previsional, es aconsejable brindar mecanismos ágiles que permitan responder con rapidez a las diversas situaciones que la realidad presente.

Que en este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social ha dado sobradas muestras de agilidad, responsabilidad y equidad en las resoluciones que ha debido adoptar en y para la aplicación de la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido en el art. 4 de la ley 25994.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase la vigencia de la ley 25994 , hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Art. 2.– Instrúyese a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de la publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25994 y en los arts. 8 y 9 de la ley 24476, modificados por los arts. 3 y 4 del decreto 1454/2005 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Art. 3.– Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Tomada

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