|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 7:25:31 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público REMUNERACIONES Personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación del 20/10/2006; publ. 31/10/2006 Visto el Expediente 1.188.227/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el decreto 679 del 30 de mayo de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006 y el acta acuerdo del 6 de septiembre de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y Considerando: Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 , se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 . Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 , cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones previstas por el art. 79, párr. 2, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 . Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas. Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de setiembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones, acordados en el acta del 6 de septiembre de 2006 y Anexos será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Iribarne - Kirchner - Fernández - González García - Garré - Tomada - De Vido - Taiana - Filmus - Miceli AnexoEn la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días de Setiembre de 2006, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera y el Dr. Matías Cremonte; y en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Felipe Carrillo, Omar Auton, Hugo Spairani, y la Sra. Karina Trivisonno. Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula Primera del acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula cuarta de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en la Comisión Nacional de Comunicaciones, en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, según consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente acta. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mi que certifico. ANEXO I: COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/06/2006 Categoría Código categoría Sueldo bruto Gerente A 8118 Subgerente A1 7442 Profesional coordinador B 5412 Profesional superior B1 4736 Profesional avanzado C 4059 Profesional inicial C1 3383 Técnico superior D 2844 Técnico D1 2096 Administrativo superior E 1826 Administrativo E1 1353
ANEXO II: COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/08/2006 Código Código categoría Sueldo bruto Gerente A 8849 Subgerente A1 8111 Profesional coordinador B 5899 Profesional superior B1 5162 Profesional avanzado C 4424 Profesional inicial C1 3687 Técnico superior D 3099 Técnico D1 2284 Administrativo superior E 1990 Administrativo E1 1475
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |