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Legislación NacionalPRÉSTAMOS Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande. Financiación. Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación del 06/11/2006; publ. 07/11/2006 Visto el Expediente S01:0335356/2006 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Modelo de Contrato de Préstamo 1764/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), y Considerando: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande por un monto de hasta dólares estadounidenses quinientos ochenta millones (U$S 580.000.000). Que el mencionado Programa será ejecutado por intermedio de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de las provincias de la Región del Norte Grande, mediante el aumento de la capacidad de transporte eléctrico del sistema. Que los objetivos específicos del programa son: i) Interconectar los sistemas eléctricos del Noroeste y Noreste Argentino por medio de una línea de extra alta tensión de quinientos kilovatios (500 KV) y estaciones transformadoras asociadas, para permitir promover los intercambios de energía entre ambas regiones, contribuyendo a la reducción de precios de la energía, y al aumento de la seguridad y calidad en el suministro eléctrico, en particular de la Región del Norte Grande; y ii) Consolidar y expandir las redes de transmisión y substransmisión provincial y regional con sus respectivas estaciones transformadoras asociadas, fortaleciendo su seguridad y confiabilidad. Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, en su carácter de Prestataria y por intermedio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el Contrato de Préstamo 1764/OC-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio de economía y producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modificatorias y la ley 26135 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo 1764/OC-AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de dólares estadounidenses quinientos ochenta millones (U$S 580.000.000), destinado a financiar parcialmente el Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por siete (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por nueve (9) Capítulos y un (1) Anexo Único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Art. 2.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina el Contrato de Préstamo 1764/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto. Art. 3.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo 1764/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como Organismo Ejecutor del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, el que actuará a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (C.A.F.). Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli - De Vido Nota: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. |
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