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Legislación NacionalPRESUPUESTO NACIONAL Ejercicio 2006 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Presupuesto de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Operaciones de crédito público. Incorporación del 09/11/2006; publ. 13/11/2006 Visto el Expediente S01:0006635/2006 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la ley 26078 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, y Considerando: Que mediante el Acta de Entendimiento celebrada entre el entonces Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Economía del Reino de España de fecha 7 de octubre de 2002 y el Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino, suscripto en Buenos Aires entre el entonces Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Economía del Reino de España con fecha 9 de octubre de 2002 se acordó una ayuda financiera destinada al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades básicas urgentes de la población argentina más desfavorecida. Que a través de la aludida facilidad financiera se pondrá a disposición de la República Argentina un importe de Euros cuarenta millones (Euros 40.000.000) que se aplicarán mediante la concreción de tres líneas de crédito, una por un monto total de Euros quince millones (Euros 15.000.000) destinada a financiar el proyecto de remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos en el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana de la Provincia de Jujuy, otra por un monto total de Euros quince millones seiscientos mil (Euros 15.600.000) destinada a financiar el proyecto de puesta en marcha del Hospital Dr. Guillermo Rawson - Fase III de la Provincia de San Juan, y la última por un monto de Euros nueve millones cuatrocientos mil (Euros 9.400.000) destinada a financiar la construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, todas ellas con cargo al Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino. Que en dicho marco, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en fecha 28/12/2005 y 11/01/2006 celebró sendos convenios con los Gobiernos de las Provincias de San Juan y Jujuy, en los que se comprometió a realizar las gestiones pertinentes que permitan financiar las obras referenciadas, mediante la ayuda financiera ofrecida por el Reino de España. Que, al respecto, las citadas Provincias de San Juan y Jujuy han solicitado expresamente al Estado Nacional hacerse cargo de los desembolsos necesarios para cancelar el financiamiento de las obras, en virtud de la difícil situación económica por la que atraviesan. Que, asimismo, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba ha solicitado la mencionada asistencia financiera atento la urgencia sanitaria que presenta la zona sur de la mencionada Ciudad, área que resulta la de mayor concentración urbana con pobladores de escasos recursos y carente totalmente de un Centro Hospitalario para atención de la salud. Que mediante el art. 60 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se estableció que las operaciones de crédito público de la Administración Nacional que no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la pertinente autorización para las operaciones de crédito público precitadas. Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, conforme lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Incorpóranse a las autorizaciones conferidas por el art. 39 de la ley 26078, las operaciones de crédito público detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Art. 2.– Dentro de la facultad conferida por el art. 8 de la ley 26078, el jefe de Gabinete de Ministros podrá incorporar los créditos necesarios para atender la remodelación, ampliación y equipamiento del Hospital de Niños Dr. Quintana de la Provincia de Jujuy, la construcción y equipamiento de un Hospital en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y la puesta en marcha del nuevo Hospital Dr. Guillermo Rawson de la provincia de San Juan, utilizando para ello el Uso del Crédito a que alude el art. 1 de la presente medida. Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli - De Vido - Garré - Fernández - Iribarne - Kirchner - González García - Filmus - Tomada - Taiana PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ]]> Jurisdicción entidad Tipo de deuda Monto autorizado (en pesos) Plazo mínimo de amortización Destino del financiamiento Administración Préstamo Bilateral 60.000.000 4 años Remodelación, Ampliación, Equipamiento e Incorporación de Sistemas Informáticos del Hospital de Niños Dr. Quintana (Pcia. de Jujuy) 62.400.000 4 años Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Dr. Guillermo Rawson (Pcia. de San Juan) 37.600.000 4 años Construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de Córdoba (Pcia. de Córdoba)
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