This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 20:49:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 162/2006 SERVICIO EXTERIOR PODER EJECUTIVO NACIONALDesígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Kenya.Bs.As., 15/2/2006VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 20.957; y CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.Que oportunamente el Gobierno de KENYA concedió el placet de estilo a D.Daniel CHUBURU, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.Que han tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7.de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE KENYA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D.Daniel CHUBURU (M.I.Nº 11.061.321).ARTICULO 2º — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.ARTICULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Jorge E.Taiana. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com