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Legislación NacionalCONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FUERZAS ARMADAS Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora. Homologación del 16/11/2006; publ. 17/11/2006 Visto el Expediente 1.191.363/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 28 de septiembre de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los estatutos aprobados por las leyes 20239 y 17409 , y Considerando: Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el Anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del acta acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006. Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ) de fecha 28 de septiembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el acta del 28 de septiembre de 2006, homologada por el art. 1 , será a partir del 1 de septiembre de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada - Fernández - Iribarne - Garré - Kirchner - González García - Miceli - De Vido - Filmus - Taiana AnexoEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2006, siendo las 11:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. José Vera en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Personal Civil y Docentes de las Fuerzas Armadas, y de Seguridad, asistido por el Licenciado Omar M Rico del Departamento de Relaciones Laborales N. 1, por: El Ministerio de Defensa, los señores Subsecretaría de Coordinación: Lic. Beatriz Oliveros, y el Asesor Lic. Hugo Cormik, por el Ministerio del Interior, los señores: El Subsecretario de Coordinación: Ctdor. José Lucas Gaincerain, el Director General de R.R.H.H., Lic. Oscar González Carbajal, y Lic. Daniel Fihman por la Subsecretaría de la Gestión Pública: Los señores: Dr. Juan Manuel Abal Medina, Lic. Lucas Nejamkis y Lic. Eduardo Salas, por la Jefatura de Gabinetes de Ministros: Dr. Julio Vitobello y Lic. Norberto Perotti, por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción: Lic. Raúl Rigo, Lic. Carlos Santamaría y Dr. Jorge Caruso, en representación del Estado Empleador, por una parte y por la otra lo hacen por U.P.C.N. los señores: Hugo Spairani y Mariana González, por PE.CI.FA. los señores: Juan Carlos Fraguglia, José Eduardo Lauchieri, Juan Alberto Bauso, Néstor Buglione y Domingo Cardozo, por A.T.E. los señores: Rubén Mosquera, Daniel Barragan, Oscar Rey, Luis Maceiros y Dr. Matías Cremonte, quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber acordado los siguientes puntos. Primera: Los Adicionales Remunerativos y no Bonificables dispuestos por el art. 2 del decreto 1107/2005 y el art. 2 del decreto 1453/2005 como consecuencia de la conversión en remunerativas de las sumas que oportunamente ordenaran los decretos 682/2004 y 1993/2004 , tendrá carácter de bonificable para el personal con derecho a su percepción. Segunda: Establecer una suma fija no remunerativa y no bonificable mensual de pesos doscientos ($ 200) para cada uno de los agentes permanentes y no permanentes que conforman el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la ley 20239 . Tercera: Establecer una suma fija no remunerativo y no bonificable para los agentes correspondiente al escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por ley 17409 , de acuerdo al siguiente alcance: a) El personal Docente Civil nombrado en cargo docente percibirá una suma fija no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($ 200) mensuales. b) El personal Docente Civil nombrado en horas cátedra percibirá una suma fija no remunerativa no bonificable mensual resultante de aplicar la proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de pesos doscientos ($ 200). Para ello el valor hora será la resultante de dividir pesos doscientos ($ 200) por veinticuatro horas, correspondientes a la Unidad Desarrollo de Actividades conforme el Anexo A del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (ley 17409 ) determinándose el valor por hora cátedra de la suma no remunerativa no bonificable, en pesos ocho con treinta y tres centavos ($ 8,33). La suma a liquidar no deberá superar en ningún la caso la suma de pesos doscientos ($ 200) mensuales, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que pueda percibir en el caso de revistar en algún otro agrupamiento. Cuarta presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de Setiembre de 2006. Con lo que finaliza el acto, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que certifico. Conste. Representante Gremial ... Estado Empleador ... |
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