This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 2 9:49:27 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


 Boletín Oficial 15/05/03 PRESUPUESTO Decreto 1148/2003 - Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, a efectos de incorporar créditos con destino a determinados objetivos.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIONNACIONAL para el ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725 y distribuido por laDecisión Administrativa Nº 7 del 24 de enerode 2003, y

CONSIDERANDO:

Que diversos artículos de la Ley Nº 25.725han facultado al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS para incorporar créditos condestino a varios objetivos; los cuales no pudieronser atendidos por carecer del financiamientonecesario.

Que en ese sentido, el Artículo 74 de la LeyNº 25.725 faculta al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS a efectuar las reestructuracionesde créditos que sean pertinentes como consecuenciade la continuidad, finalización ytoma de posesión de la construcción del edificiodestinado a la Escuela de Suboficialesde la Armada.

Que el Artículo 75 de la Ley Nº 25.725 facultaal JEFE DE GABINETE DE MINISTROS arealizar las modificaciones presupuestariasque resulten necesarias para la implementacióndel Proyecto de Fijación del Límite Exteriorde la Plataforma Continental Argentina,en cumplimiento de la Ley Nº 24.815.

Que de igual modo, el Artículo 76 de la citadaley de presupuesto faculta al JEFE DE GABINETEDE MINISTROS a incorporar los sobrantespresupuestarios del PODER LEGISLATIVONACIONAL existentes al 31 de diciembrede 2002 para atender programassociales y/o necesidades adicionales de funcionamiento.

Que, asimismo, es necesario atender otrosgastos que no fueron previstos al momentode confeccionar el proyecto de PRESUPUESTODE LA ADMINISTRACION NACIONALpara el ejercicio 2003.

Que en función de lo señalado en el considerandoanterior, es menester incrementar los créditosvigentes de la Jurisdicción 50 - MINISTERIODE ECONOMIA, en lo relativo al ServicioAdministrativo Financiero 357 - MINISTERIO DEECONOMIA y a la Entidad 115 - COMISIONNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que corresponde reforzar las partidas pertinentesde la Jurisdicción 54 - MINISTERIODE LA PRODUCCION, para atender erogacionesrelacionadas con las actividades centralesdel mismo y con las acciones que sedesarrollan en el marco del Programa de ServiciosAgrícolas Provinciales (PROSAP).

Que se deben cancelar las obligaciones asumidaspor la Entidad 623 - SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAdependiente de la Jurisdicción54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION originadasen las campañas, de vacunación contrala Fiebre Aftosa.

Que es necesario incrementar los créditos dela Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LANACION, Subjurisdicción 15 - SECRETARIADE OBRAS PUBLICAS, Organismo Desconcentrado359 - ORGANISMO NACIONAL DEADMINISTRACION DE BIENES, a los finesde proceder a la mudanza del Archivo Generalde Empresas Públicas.

Que resulta necesario ampliar la partida correspondientea las becas para educación denivel medio para población aborigen queatiende la Entidad 118 - INSTITUTO NACIONALDE ASUNTOS INDIGENAS dependientede la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el dictado de la Decisión AdministrativaNº 12 de fecha 13 de febrero de2003 se redujeron créditos presupuestariosasignados a las Universidades Nacionalespara ser destinados a Programas SocialesPrioritarios correspondientes a la Jurisdicción70 - MINISTERIO DE EDUCACION; CIENCIAY TECNOLOGIA.

Que, como consecuencia de las rebajas dispuestasresulta necesario recomponer loscréditos presupuestarios de las UniversidadesNacionales a fin de no alterar las asignacionesen concepto de Programa de Reformade la Educación Superior (FOMEC - SIU).

Que es necesario incrementar los créditos delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, a efectos de atender parcialmentela deuda que mantiene esa Jurisdiccióncon el CORREO ARGENTINO S.A.

Que deben incrementarse los créditos de laEntidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONESCIENTIFICAS Y TECNICASdependiente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA, para cubrir necesidades enconcepto de gastos en personal.

Que es indispensable reforzar las autorizacionesde gastos destinados a las Fuerzasde Seguridad con el objeto de continuar conlos operativos de seguridad en las rutas deacceso a la Capital Federal, así como afirmarla vigilancia en la zona denominada de triplefrontera en el norte del país.

Que resulta pertinente incrementar los créditosde la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DELINTERIOR con el fin de afrontar los gastosque se originen con motivo de la realizaciónde la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial.

Que para atender la restitución de las sumasdescontadas entre el mes de Julio de 2001 ydiciembre de 2002 por aplicación del DecretoNº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y de laLey Nº 25.453 correspondiente a los beneficiosprevisionales abonados por la ADMINISTRACIONNACIONAL, por la ResoluciónNº 50 de la SECRETARIA DE HACIENDA defecha 21 de marzo de 2003 se reasignarontransitoriamente créditos destinados al pagode pasividades.

Que consecuentemente corresponde restituirlos créditos afectados a fin de asegurar la disponibilidadde las partidas presupuestariasdestinadas a la atención de jubilaciones, retirosy pensiones.

Que resulta necesario realizar las modificacionespresupuestarias a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto por la Decisión AdministrativaNº 35 de fecha 15 de abril de 2003modificatoria de la Decisión AdministrativaNº 8 de fecha 29 de enero de 2003, que amplíaa los beneficiarios previsionales cuyasacreencias no superen los UN MIL PESOS($ 1.000) el pago en efectivo de la restitucióndel 13% a que se refiere el Artículo 1º delDecreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembrede 2002.

Que debe efectuarse la previsión para el aumentode créditos que permita hacer frente alas remuneraciones emergentes de las disposicionesdel Decreto Nº 1490 del 16 deagosto de 2002 y de los Decretos Nº 101, 102y 103 todos ellos del 20 de enero de 2003,por los cuales ciertos complementos de lasFuerzas de Seguridad y del Servicio PenitenciarioFederal pasaron a ser remunerativos ybonificables, implicando esto, un mayor gastoen personal.

Que las ampliaciones de créditos expuestasanteriormente pueden ser financiadas con larebaja de las previsiones destinadas a atenderlos Intereses Externos en moneda extranjera,los cuales fueron calculados a un tipode cambio mayor al que resulta de las nuevasestimaciones realizadas a la fecha; conla reducción de aplicaciones financieras y conla incorporación de recursos provenientes depréstamos con organismos Financieros Internacionales.

Que las compensaciones expuestas precedentementeimplican reducir los créditos vigentesde la Jurisdicción 90 - SERVICIO DELA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFEDE GABINETE DE MINISTROS no se encuentrafacultado.

Que la actual situación fiscal no permite afectarlos recursos del TESORO NACIONAL parala constitución del FONDO ANTICICLICO FISCALestablecido por el Artículo 9º de la LeyNº 25.152.

Que deben reflejarse las operaciones derivadasde la aplicación de las Resoluciones Conjuntasde la SECRETARIA DE HACIENDA yde la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 4 yNº 5 respectivamente de fecha 9 de enero de2001, Nº 1 y Nº 1 respectivamente de fecha13 de marzo de 2001, y Nº 32 y Nº 1 respectivamentede fecha 28 de diciembre de 2001y de la Disposición de la TESORERIA GENERALDE LA NACION Nº 4 de fecha 1º defebrero de 2002, por las cuales se dispusodurante el último trimestre del año 2001 y enel mes de febrero del año 2002, la emisión deLETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSESque fueron convertidas aPESOS, de acuerdo a lo establecido en elDecreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIANº 55 de fecha 15 de abril de 2002modificada por la Resolución del MINISTERIODE ECONOMIA Nº 50 de fecha 30 demayo de 2002.

Que atento a la urgencia en resolver las situacionesdescriptas resulta imperioso adoptarlas medidas proyectadas, configurandouna circunstancia excepcional que hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstospor la CONSTITUCION NACIONAL parala sanción de las Leyes.

Que ha tomado la intervención que le competela DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente se dicta en uso de las atribucionesemergentes del Artículo 99, inciso 3,de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el PRESUPUESTODE LA ADMINISTRACION NACIONAL para elejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante enPlanillas Anexas al presente artículo que formanparte integrante del mismo.

Art. 2º - Déjase sin efecto la integración correspondientedel FONDO ANTICICLICO FISCALcreado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152, conexcepción de la afectación de los recursos provenientesde las concesiones en los términos queestablece el referido artículo.

Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION en virtud de lo dispuestoen el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. María N. Doga. José H. Jaunarena. Jorge R. Matzkin. Graciela Giannettasio. Graciela Camaño. Carlos F. Ruckauf. Juan J. Alvarez. Aníbal D. Femández. Ginés M. González García.

NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial(Suipacha 767 - Capital Federal).

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com