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DECRETO 1909/2006 ORGANISMOS DEL ESTADO REMUNERACIONES AEROPUERTOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Personal de planta permanente. Remuneraciones. Escala. Aprobación. Enero de 2006 del 20/12/2006; publ. 21/12/2006 Visto el Expediente 00099/2006 del Registro del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Considerando: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el incremento salarial del personal dependiente del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que la estructura salarial de dichos trabajadores no ha sido modificada desde su aprobación dispuesta por el decreto 365 de fecha 3 de abril de 1998. Que por el decreto 875 de fecha 20 de julio de 2005, se homologó el incremento salarial para los trabajadores de la Administración Pública Nacional comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.). Que dicho incremento se encontró limitado al personal comprendido en el régimen aludido precedentemente, sin contemplar al personal de la Administración Pública Nacional regido por las normas de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), la totalidad del personal de planta permanente se encuentra regido en su relación laboral por el Régimen de Contrato de Trabajo, no habiendo sido alcanzados sus dependientes por los incrementos mencionados. Que a su vez, por la decisión administrativa 702 de fecha 28 de diciembre de 2004, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) la que permitió dotar al ente de un instrumento que acompañe los criterios sistémicos e integradores que correspondía implementar, a los efectos de incrementar la eficiencia y eficacia en la concreción de sus funciones y objetivos. Que también esa estructura contempló una redistribución novedosa de las misiones y funciones asignadas al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entre las distintas áreas, a efectos de reorientar los mecanismos de funcionamiento hacia una visión sistémica y proactiva de la tarea, en concordancia con las políticas delineadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector. Que a su vez, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en su tít. I, cap. I, art. 3 , párr. 2, señala que: Si durante la vigencia del presente convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales. Que el citado convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional resulta de aplicación para el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), en razón de lo estipulado en los Anexos al mismo. Que por tales argumentaciones, el Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), propone la modificación de la escala salarial incluida como Anexo al art. 3 del decreto 365/1998 por la que se agrega como anexo a la presente medida, a fin de asegurar el desarrollo de las funciones regulatorias que se le han asignado. Que ha tomado debida intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción. Que resulta necesario hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 (t.o. 2005) y sus modificaciones, toda vez que la vigencia de la modificación en la escala retributiva rige a partir del 1 de enero de 2006. Que la situación planteada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Apruébase la escala de remuneraciones que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, para el personal de planta permanente del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.). Art. 2.– La vigencia del presente será a partir del 1 de enero de 2006. Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.), organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - De Vido - Iribarne - González García - Miceli - Kirchner - Filmus - Taiana - Garré - Tomada Anexo ]]> Cargos Sueldo básico Dedicación funcional Adicional función Total Cargo jerárquico Auditor 2.280,00 2.280,00 3.360,00 7.920,00 Gerente 2.280,00 2.280,00 3.360,00 7.920,00 Subgerente 1.320,00 1.320,00 2.760,00 5.400,00 Jefe de departamento 1.200,00 1.200,00 2.400,00 4.800,00 Senior A 2.100,00 2.100,00 - 4.200,00 Senior B 1.800,00 1.800,00 - 3.600,00 Semisenior 1 1.500,00 1.500,00 - 3.000,00 Semisenior 2 1.200,00 1.200,00 - 2.400,00 Junior 1 900,00 900,00 - 1.800,00 Junior 2 768,00 768,00 - 1.536,00 Administrativo 1 704,00 704,00 - 1.408,00 Administrativo 2 384,00 384,00 - 768,00
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