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Legislación NacionalADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público REMUNERACIONES Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Remuneraciones. Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos. Aprobación del 24/02/2006; publ. 27/02/2006 Visto el expte. 1.153.197/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 18 de enero de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), y Considerando: Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional, homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.). Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal del Instituto, a las pautas para la modificación del Escalafón y reencasillamiento de su planta permanente, concretado a través del acta acuerdo de fecha 18 de enero de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a las cláusulas primera y tercera del acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular. Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de noviembre de 2005. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), de fecha 18 de enero de 2006, que se incorporan como anexo integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005. Art. 3.– A partir del 1 de noviembre de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.). Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - Tomada - Taiana - Filmus - De Vido - Miceli - Garré - González García - Nadalich - Iribarne AnexoEn la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2006, siendo las 15:00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Instituto Nacional de Tecnología Industrial- asistido por la Lic. María Sol Rodríguez, comparecen en representación del sector gremial, por la Unión Personal Civil de la Nación, Los Sres. Carlos Gentile, Hugo Spairani, Oscar Alberto Riquelme y las Sras. Patricia Correa, Sara Civile; por la Asociación de Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, José Magallanes. Fabián Pereira, Gustavo Niell, David Martínez, Mario Sandoval y la Dra. María Martha Terragno; y por la parte del Estado Empleador, en representación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, los Sres. Ing. Enrique Mario Martínez en su carácter de titular del organismo, y los Sres. Julio César Canestrari y Santiago Olivera; en representación del Ministerio de Economía y Producción, el Lic. Raúl Rigo, en su carácter de subsecretario de Presupuesto, el Arq. Eduardo Sampayo y el Sr. Daniel Suárez en carácter de asesores; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de ministros el Dr. Juan Manuel Abal Medina en su carácter de subsecretario de la Gestión Pública D., y los Sres. y Sras. Dra. María Amalia Duarte de Bortman, y el Lic. Andrés Gilio; en representación de la Jefatura de Gabinete de ministros el Dr. Julio Vitobello en su carácter de subsecretario de Evaluación y Coordinación Presupuestaria y el Sr. Norberto Perotti, quienes asisten a la presente audiencia. Cedida la palabra a la representación del sector empleador, manifiesta: Que en función del desarrollo de las negociaciones formula la propuesta que se detalla en las cláusulas siguientes: Primera: Fijar a partir del 1 de noviembre de 2005 para el personal de planta permanente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) los importes correspondientes a los conceptos Asignación de la Categoría, Adicional por título y Asignación por Función de Cargo, que se consignan en los anexos I, II y III, respectivamente. Segunda: Analizar en las Comisiones Técnicas correspondientes, las distintas alternativas que surjan a los efectos de establecer un Nuevo Escalafón para el personal de planta permanente del I.N.T.I., que contemple las condiciones del personal en orden a las características específicas de la actividad y operatividad del organismo. En su oportunidad, el reencasillamiento en el Nuevo Escalafón se deberá ajustar a las pautas que se determinan en el anexo IV. Tercera: Establecer que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 que correspondía percibir al personal comprendido en el presente acuerdo, se convertirán a partir del 1 de noviembre de 2005 en una suma de carácter fija no remunerativa y no bonificable, en los montos que correspondían a cada agente con la liquidación del mes de octubre de 2005. Cuarta: Hasta tanto se acuerde el convenio colectivo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, regirá su actual régimen de carrera (resolución I.N.T.I. 124/1994 , sus modificatorias y complementarias), sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta. Cedida la palabra a la representación gremial, ambas entidades en conjunto, Manifiestan: Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el sector empleador. Asimismo las, partes acuerdan establecer dos Comisiones Técnicas: 1) Ámbito y órganos paritarios, y 2) Carrera y modalidades operativas fijándose como fecha de reunión para iniciar las actividades 1 y 2 marzo de 2006 a las 14 horas en Sede del I.N.T.I., Leandro Alem 1067, piso 7. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 16:20 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico. ANEXO I ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPOS DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994) Categoría]]>Categoría Sueldo básico Función específica Asignación de categoría 1 1.844 554 2.398 2A 1.714 514 2.228 2B 1.601 480 2.081 3A 1.499 450 1.949 3B 1.371 411 1.783 4A 1.253 376 1.629 4B 1.153 346 1.499 5A 1.056 318 1.374 5B 968 290 1.258 6A 904 271 1.175 6B 833 250 1.083 7A 758 228 985 7B 728 219 946 8A 675 203 878 8B 650 195 845 9A 520 156 676 9B 444 135 579 10 410 121 531 11 394 111 505 12 380 98 478 13 370 89 459
ANEXO II VALORES DE ADICIONAL POR TÍTULO (PESOS) Categ]]>Categ. Univ. 5 años Univ. 4 años Univ. 3 años Secund. 6 años Secund. 5 años Ciclo Básico Cursos 3 meses Primario completo 1 151 101 76 55 50 46 35 25 2A 142 95 71 52 47 42 32 24 2B 131 88 66 48 43 40 31 22 3A 126 84 62 46 42 37 29 20 3B 119 79 60 43 40 36 28 20 4A 110 73 55 41 37 34 26 18 4B 103 70 52 38 35 31 24 17 5A 98 66 49 36 32 30 23 17 5B 96 64 48 35 32 29 23 16 6A 92 61 47 34 31 28 22 16 6B 91 60 46 34 30 28 22 16 7A 0 0 0 31 29 25 20 14 7B 0 0 0 31 29 25 20 14 8A 0 0 0 29 26 24 19 13 8B 0 0 0 29 26 24 18 13 9A 0 0 0 26 24 22 17 12
ANEXO III FUNCIONES DE CARGO Nivel]]>Nivel Cargo Asignación por función de cargo I Gerente general/Auditor 4.670 II Gerente 4.000 III Subgerente 3.135
Desde Hasta IV Director de Centro/Director de Delegación Regional/Director de Programa 984 1.170 V Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia 492 923 VI Coordinador de Unidad Técnica 431 677 VII Tesorero/Jefe de División 369 590
ANEXO IV PAUTAS DE REENCASILLAMIETO - El reencasillamiento del personal del I.N.T.I. en el nuevo escalafón que se apruebe como consecuencia de esta negociación paritaria sectorial, se efectuará teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades a desarrollar por los agentes. - Su instrumentación no podrá superar bajo ningún concepto el mayo costo anual estimado de $ 1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil), incluido cargas patronales, sueldo anual complementario y cualquier otro costo que pueda derivar de su aplicación. |
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