This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 14:42:58 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional




DECRETO 211/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REMUNERACIONES

Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Remuneraciones. Escala de Renta Función. Julio de 2005

del 24/02/2006; publ. 01/03/2006

Visto el expte. 7820/05 del Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, la ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares y los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, aprobado por el directorio de esa Dirección General en la reunión del 20 de noviembre de 1975, según resolución inserta en el acta 1641, facultad otorgada por la ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004 para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de pesos uno con doscientos cinco milésimos ($ 1,205) por cada pesos uno ($ 1) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el art. 3 del Código Civil dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la renta función, de acuerdo al anexo I del presente decreto, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, creada mediante la ley 12709 , la que facultó a las autoridades encargadas de su dirección la elaboración del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, aprobado el 20 de noviembre de 1975, por el acta 1641.

Art. 2.– Increméntanse todos los conceptos de pago no bonificables que percibía el personal comprendido en el presente decreto, y con anterioridad al mismo, en la misma magnitud porcentual que para cada Categoría o Grupo Funcional se aplica para establecer los nuevos importes de la Renta Función aprobada por la presente norma, con excepción de las sumas no remunerativas dispuestas por los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.

Art. 3.– Conviértense, a partir del 1 de julio de 2005, las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el personal alcanzado en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes de junio del año 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada pesos uno ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará pesos uno con doscientos cinco milésimos ($ 1,205). Los importes resultantes permanecerán invariables y no serán alcanzados por el incremento que se otorga por el presente decreto.

Art. 4.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en todo el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Art. 5.– Establécense los importes a reconocer en concepto de adicional por título secundario e inferiores de acuerdo a lo que para cada nivel educativo se dispone en el anexo II.

Art. 6.– Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a través de su servicio administrativo, a proceder al reajuste de las liquidaciones y al pago de las diferencias salariales producto de la aplicación del presente decreto.

Art. 7.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Miceli - Garré - Taiana - Fernández - Tomada - Iribarne - De Vido - González García - Nadalich - Filmus

Anexo I

PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

ESCALA DE RENTA FUNCIÓN (R.F.) AL MES DE JULIO DE 2005

Categoría]]>

Categoría

Renta básica

Bonificación especial

Responsabilidad jerárquica

Dedicación funcional

Gastos de representación

Renta función

I. Operario jornalizado

0,5302

0,5302

 

 

 

1,0604

II. Operario jornalizado

0,5452

0,5452

 

 

 

1,0904

III. Operario jornalizado

0,5636

0,5636

 

 

 

1,1272

IV. Operario jornalizado

0,5846

0,5846

 

 

 

1,1692

V. Operario jornalizado

0,6140

0,6140

 

 

 

1,2280

VI. Operario jornalizado

0,6494

0,6494

 

 

 

1,2988

VII. Operario jornalizado

0,6985

0,6985

 

 

 

1,3970

VIII. Operario jornalizado

0,7620

0,7620

 

 

 

1,5240

Obrero aprendiz de 17 años

0,4614

0,4614

 

 

 

0,9228

Obrero aprendiz de 16 años

0,4101

0,4101

 

 

 

0,8202

Obrero aprendiz de 15 años

0,3589

0,3589

 

 

 

0,7178

Obrero aprendiz de 14 años

0,3076

0,3076

 

 

 

0,6152

II. Capataz jornalizado

0,5414

0,5414

 

 

 

1,0828

III. Capataz jornalizado

0,5852

0,5852

 

 

 

1,1704

IV. Capataz jornalizado

0,6287

0,6287

 

 

 

1,2574

V. Capataz jornalizado

0,6716

0,6716

 

 

 

1,3432

VI. Capataz jornalizado

0,7199

0,7199

 

 

 

1,4398

I. RE Capataz jornalizado

0,6287

0,6287

 

 

 

1,2574

II. RE Capataz jornalizado

0,7199

0,7199

 

 

 

1,4398

C-1 Mensualizado

98,74

98,74

 

 

 

197,48

C-2 Mensualizado

101,47

101,47

 

 

 

202,94

C-3 Mensualizado

104,33

104,33

 

 

 

208,66

C-4 Mensualizado

107,25

107,25

 

 

 

214,50

C-5 Mensualizado

110,30

110,30

 

 

 

220,60

C-6 Mensualizado

113,67

113,67

 

 

 

227,34

C-7 Mensualizado

116,90

116,90

 

 

 

233,80

C-8 Mensualizado

120,65

120,65

 

 

 

241,30

C-9 Mensualizado

125,22

125,22

 

 

 

250,44

Cadete 17 años

80,54

80,54

 

 

 

161,08

Cadete 16 años

71,59

71,59

 

 

 

143,18

Cadete 15 años

62,64

62,64

 

 

 

125,28

Cadete 14 años

53,70

53,70

 

 

 

107,40

B-5 Mensualizado

117,22

117,22

 

 

 

234,44

B-6 Mensualizado

120,84

120,84

 

 

 

241,68

B-7 Mensualizado

124,97

 

124,97

 

 

249,94

B-8 Mensualizado

129,03

 

129,03

 

 

258,06

B-9 Mensualizado

135,26

 

135,26

 

 

270,52

B-10 Mensualizado

141,92

 

141,92

 

 

283,84

B-11 Mensualizado

147,89

 

147,89

 

 

295,78

B-12 Mensualizado

170,24

 

170,24

 

 

340,48

B-13 Mensualizado

181,86

 

181,86

 

 

363,72

A-7 Mensualizado

127,32

 

127,32

 

 

254,64

A-8 Mensualizado

132,33

 

132,33

 

 

264,66

A-9 Mensualizado

140,34

 

140,34

 

 

280,68

A-10 Mensualizado

147,64

 

147,64

 

 

295,28

A-11 Mensualizado

154,81

 

154,81

 

 

309,62

A-12 Mensualizado

180,02

 

180,02

 

 

360,04

A-13 Mensualizado

192,47

 

192,47

 

 

384,94

A-14 Mensualizado

168,20

 

 

168,20

84,10

420,50

A-15 Mensualizado

184,91

 

 

184,91

92,46

462,28

A-16 Mensualizado

204,11

 

 

204,11

102,06

510,28

A-17 Mensualizado

226,67

 

 

226,67

113,33

566,67

A-18 Mensualizado

257,30

 

 

257,30

128,65

643,25

A-19 Mensualizado

320,04

 

 

320,04

160,02

800,10

 

Anexo II

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TÍTULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

“JULIO 2005”

Nivel de estudio]]>

Nivel de estudio

Importe mensual en pesos

A) Títulos secundarios en sus distintas especialidades y los similares expedidos por la Dirección Nacional de Educación del Adulto

32,77

B) Certificados de estudios correspondientes al ciclo básico de los títulos de nivel medio indicados en el punto A del presente anexo, títulos o certificados de capacitación con planes de estudio no inferiores a tres (3) años

18,67

C) Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales, interestaduales o internacionales y certificados de capacitación técnica con duración no inferior a tres (3) meses

14,10

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com