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Legislación NacionalADMINISTRACIÓN PÚBLICA REMUNERACIONES Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Remuneraciones. Escala de Renta Función. Julio de 2005 del 24/02/2006; publ. 01/03/2006 Visto el expte. 7820/05 del Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, la ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares y los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y Considerando: Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, aprobado por el directorio de esa Dirección General en la reunión del 20 de noviembre de 1975, según resolución inserta en el acta 1641, facultad otorgada por la ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004 para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de pesos uno con doscientos cinco milésimos ($ 1,205) por cada pesos uno ($ 1) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos. Que el art. 3 del Código Civil dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la renta función, de acuerdo al anexo I del presente decreto, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, creada mediante la ley 12709 , la que facultó a las autoridades encargadas de su dirección la elaboración del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, aprobado el 20 de noviembre de 1975, por el acta 1641. Art. 2.– Increméntanse todos los conceptos de pago no bonificables que percibía el personal comprendido en el presente decreto, y con anterioridad al mismo, en la misma magnitud porcentual que para cada Categoría o Grupo Funcional se aplica para establecer los nuevos importes de la Renta Función aprobada por la presente norma, con excepción de las sumas no remunerativas dispuestas por los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004. Art. 3.– Conviértense, a partir del 1 de julio de 2005, las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el personal alcanzado en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes de junio del año 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada pesos uno ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará pesos uno con doscientos cinco milésimos ($ 1,205). Los importes resultantes permanecerán invariables y no serán alcanzados por el incremento que se otorga por el presente decreto. Art. 4.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en todo el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Art. 5.– Establécense los importes a reconocer en concepto de adicional por título secundario e inferiores de acuerdo a lo que para cada nivel educativo se dispone en el anexo II. Art. 6.– Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a través de su servicio administrativo, a proceder al reajuste de las liquidaciones y al pago de las diferencias salariales producto de la aplicación del presente decreto. Art. 7.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 8.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli - Garré - Taiana - Fernández - Tomada - Iribarne - De Vido - González García - Nadalich - Filmus Anexo IPERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ESCALA DE RENTA FUNCIÓN (R.F.) AL MES DE JULIO DE 2005 Categoría]]>Categoría Renta básica Bonificación especial Responsabilidad jerárquica Dedicación funcional Gastos de representación Renta función I. Operario jornalizado 0,5302 0,5302
1,0604 II. Operario jornalizado 0,5452 0,5452
1,0904 III. Operario jornalizado 0,5636 0,5636
1,1272 IV. Operario jornalizado 0,5846 0,5846
1,1692 V. Operario jornalizado 0,6140 0,6140
1,2280 VI. Operario jornalizado 0,6494 0,6494
1,2988 VII. Operario jornalizado 0,6985 0,6985
1,3970 VIII. Operario jornalizado 0,7620 0,7620
1,5240 Obrero aprendiz de 17 años 0,4614 0,4614
0,9228 Obrero aprendiz de 16 años 0,4101 0,4101
0,8202 Obrero aprendiz de 15 años 0,3589 0,3589
0,7178 Obrero aprendiz de 14 años 0,3076 0,3076
0,6152 II. Capataz jornalizado 0,5414 0,5414
1,0828 III. Capataz jornalizado 0,5852 0,5852
1,1704 IV. Capataz jornalizado 0,6287 0,6287
1,2574 V. Capataz jornalizado 0,6716 0,6716
1,3432 VI. Capataz jornalizado 0,7199 0,7199
1,4398 I. RE Capataz jornalizado 0,6287 0,6287
1,2574 II. RE Capataz jornalizado 0,7199 0,7199
1,4398 C-1 Mensualizado 98,74 98,74
197,48 C-2 Mensualizado 101,47 101,47
202,94 C-3 Mensualizado 104,33 104,33
208,66 C-4 Mensualizado 107,25 107,25
214,50 C-5 Mensualizado 110,30 110,30
220,60 C-6 Mensualizado 113,67 113,67
227,34 C-7 Mensualizado 116,90 116,90
233,80 C-8 Mensualizado 120,65 120,65
241,30 C-9 Mensualizado 125,22 125,22
250,44 Cadete 17 años 80,54 80,54
161,08 Cadete 16 años 71,59 71,59
143,18 Cadete 15 años 62,64 62,64
125,28 Cadete 14 años 53,70 53,70
107,40 B-5 Mensualizado 117,22 117,22
234,44 B-6 Mensualizado 120,84 120,84
241,68 B-7 Mensualizado 124,97
124,97
249,94 B-8 Mensualizado 129,03
129,03
258,06 B-9 Mensualizado 135,26
135,26
270,52 B-10 Mensualizado 141,92
141,92
283,84 B-11 Mensualizado 147,89
147,89
295,78 B-12 Mensualizado 170,24
170,24
340,48 B-13 Mensualizado 181,86
181,86
363,72 A-7 Mensualizado 127,32
127,32
254,64 A-8 Mensualizado 132,33
132,33
264,66 A-9 Mensualizado 140,34
140,34
280,68 A-10 Mensualizado 147,64
147,64
295,28 A-11 Mensualizado 154,81
154,81
309,62 A-12 Mensualizado 180,02
180,02
360,04 A-13 Mensualizado 192,47
192,47
384,94 A-14 Mensualizado 168,20
168,20 84,10 420,50 A-15 Mensualizado 184,91
184,91 92,46 462,28 A-16 Mensualizado 204,11
204,11 102,06 510,28 A-17 Mensualizado 226,67
226,67 113,33 566,67 A-18 Mensualizado 257,30
257,30 128,65 643,25 A-19 Mensualizado 320,04
320,04 160,02 800,10 Anexo II IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TÍTULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES JULIO 2005 Nivel de estudio]]>Nivel de estudio Importe mensual en pesos A) Títulos secundarios en sus distintas especialidades y los similares expedidos por la Dirección Nacional de Educación del Adulto 32,77 B) Certificados de estudios correspondientes al ciclo básico de los títulos de nivel medio indicados en el punto A del presente anexo, títulos o certificados de capacitación con planes de estudio no inferiores a tres (3) años 18,67 C) Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales, interestaduales o internacionales y certificados de capacitación técnica con duración no inferior a tres (3) meses 14,10
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