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DECRETO 248/2006 VIALIDAD OBRAS PÚBLICAS Obras Viales. Régimen Nacional de Iniciativa Privada. Construcción, mantenimiento y explotación de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8. Propuesta empresaria. Declaración de interés público del 08/03/2006; publ. 10/03/2006 Visto el expte. 4472/2004 del registro del Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la ley 17520 , modificada por su similar 23696 , el decreto 966 de fecha 16 de agosto de 2005, y Considerando: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta presentada por las empresas Corporación América Sociedad Anónima y Helport Sociedad Anónima en el marco de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del anexo I del decreto 966 de fecha 16 de agosto de 2005. Que la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares en la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las leyes 13064 , 17520 y 23696 . Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el Estado nacional, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada. Que tal régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: Identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado. Que las autoras de la iniciativa deberán incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el art. 3 del anexo I del decreto 966 del 16 de agosto de 2005. Que en cumplimiento de los arts. 4 y 5 del anexo I del decreto 966 del 16 de agosto de 2005, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el régimen del citado decreto, elevado un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y constatado la constitución de garantía exigida. Que las proponentes iniciaron el presente trámite bajo el imperio del anterior Régimen de Iniciativa Privada previsto por el derogado decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar 635 de fecha 11 de julio de 1997. En virtud de ello se les requirió el cumplimiento de los recaudos previstos en la nueva normativa, los cuales fueron cumplidos de acuerdo surge de los antecedentes del presente expediente. Que la iniciativa presentada propone la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual ruta nacional 8, comprendido entre las ciudades de Pilar y Pergamino, ambas en la provincia de Buenos Aires, que denominan Autopista Pilar-Pergamino. Que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia han tomado la intervención que les compete en función de lo previsto en el art. 4 del anexo I del decreto 966 del 16 de agosto de 2005, habiendo emitido los informes circunstanciados allí exigidos. Que en ese sentido se ha expedido el Órgano de Control de Concesiones Viales (O.C.Co.Vi.), manifestando que sin perjuicio del nivel de prefactibilidad de la propuesta correspondiente a esta etapa del proceso, queda demostrada la necesidad de realización de la obra que repercute ampliamente en beneficio de la sociedad; recomendando por ello la declaración de interés público del objeto de la propuesta. Asimismo, la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.) ha manifestado que la alternativa propuesta por la iniciativa privada no presenta objeciones técnicas. Que, sin perjuicio que las características precisas del proyecto de referencia serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de selección del contratista que oportunamente se lleve a cabo, la propuesta mencionada resulta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el Estado nacional. Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto. Que corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar la incorporación de la propuesta -por su envergadura e interés- al Régimen de Iniciativa Privada que establece el decreto 966/2005 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley 17520 , modificada por su similar 23696 , de conformidad con lo dispuesto por el decreto 966 del 16 de agosto de 2005 y por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Declárase de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el decreto 966/2005 , el objeto de la propuesta presentada por las empresas Corporación América Sociedad Anónima y Helport Sociedad Anónima, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual ruta nacional 8, comprendido entre las ciudades de Pilar y Pergamino, ambas en la provincia de Buenos Aires, denominada Autopista Pilar-Pergamino. Art. 2.– Reconócese a las empresas Corporación América Sociedad Anónima y Helport Sociedad Anónima, como autoras de la iniciativa privada de la propuesta referida en el artículo anterior, los derechos previstos en los arts. 8, 9 y 10 del anexo I del decreto 966 de fecha 16 de agosto de 2005. Art. 3.– Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a proseguir con el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 del decreto 966 de fecha 16 de agosto de 2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - De Vido - Miceli
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