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Legislación NacionalDecreto 29/2006 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS PODER LEGISLATIVO NACIONAL Recházanse por improcedentes un recurso de reconsideración y un pedido de declaración de nulidad interpuestos por la firma Electrometalúrgica Andina S.A.I.y C.contra el Decreto Nº 735/2003. Bs.As., 10/1/2006 VISTO el Expediente Nº 750003477/98 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº 750 000883/96, Nº 750000981/96, Nº 750001264/ 96, Nº 750001323/96, Nº 750003378/96, Nº 750003733/96, Nº 750000576/97, Nº 750 000986/97, Nº 750000412/98, Nº 75000657/ 98, Nº 080004263/98, Nº 750001684/99 y Nº 001005047/99, todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Expedientes Nº 080 000112/2000, Nº 080000271/2000, Nº 080 000464/2000, Nº 750004592/2000 y Nº 020 003796/2000, todos del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA y el Expediente Nº 1948/96 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que la Empresa ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL interpuso un recurso jerárquico contra lo que consideraba una omisión del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al no contemplar su solicitud de beneficios especiales en los niveles tarifarios de la energía eléctrica que adquiere y consume en su carácter de empresa electrointensiva, en equiparación con otra firma del sector. Que el aludido recurso fue fundadamente desestimado mediante Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial de fecha 8 de septiembre de 2003. Que el Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003 agota la instancia administrativa quedando expedita la vía judicial. Que con fecha 18 de noviembre de 2004, ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL reitera la solicitud de equiparación tarifaria invocando similares fundamentos a aquellos cuya procedencia ya había sido objeto de explícito rechazo a través del dictado del Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003. Que conforme lo dictaminado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe imprimirse a la nueva presentación el trámite de recurso de reconsideración del acto administrativo precedentemente mencionado, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991). Que con posterioridad ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó se declarara nulo el Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003, fundando su pretensión en argumentos de índole formal que fueron también desestimados por dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por los fundamentos contenidos en los aludidos dictámenes y en el Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003 corresponde rechazar por improcedente tanto el recurso de reconsideración interpuesto como el pedido de declaración de nulidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Recházanse por improcedentes el recurso de reconsideración y el pedido de declaración de nulidad interpuestos por la firma ELECTROMETALURGICA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL contra el Decreto Nº 735 de fecha 4 de septiembre de 2003 que desestima su reclamo de equiparación de beneficios especiales en los niveles tarifarios de la energía eléctrica instrumentados en el Acuerdo suscripto por la Empresa exAGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con SILARSA SOCIEDAD ANONIMA ratificado por Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 812 de fecha 5 de junio de 1995. ARTICULO 2º Téngase por agotada la instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M.De Vido. |
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