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Legislación NacionalENERGÍA ELÉCTRICA Mercado Eléctrico Mayorista. Sistema de estabilización de precios. Otorgamiento de préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado. Aprobación. Vigencia del 21/03/2006; publ. 22/03/2006 Visto el expte. S01:0261455/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero de 2005, el decreto 365 del 26 de marzo de 2004, el decreto 512 del 23 de abril de 2004, el decreto 962 del 29 de julio de 2004, el decreto 1672 del 30 de noviembre de 2004, y Considerando: Que mediante los decretos citados en el Visto se autorizó al Tesoro nacional a otorgar préstamos reintegrables al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992. Que, teniendo en cuenta la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, se consideró conveniente continuar modulando el impacto de un marcado incremento estacional, que técnicamente sería necesario implementar, considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el Estado nacional cuanto por muchas de las provincias. Que resultaron necesarios los aportes del Tesoro nacional para la realización de las inversiones, a los efectos de permitir el incremento de la oferta de energía eléctrica disponible en los centros de demanda, con costos accesibles para el normal funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) logrando su readaptación y disminuyendo en consecuencia, los costos operativos que en caso contrario, se hubiesen tornado excesivamente altos y difíciles de soportar. Que en base a ello, se dispuso el otorgamiento de nuevos préstamos por parte del Tesoro nacional, los cuales serán reintegrados a partir del ejercicio del año 2007. Que asimismo, considerando la situación de iliquidez por la que atraviesa el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), resulta conveniente establecer que los préstamos autorizados por el decreto 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el decreto 512 de fecha 23 de abril de 2004, también serán reintegrados a partir del Ejercicio 2007. Que el Presupuesto de la Administración Nacional contempló los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente medida. Que la urgencia en disponer la aprobación de los préstamos ya otorgados, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional y de la ley 24065 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Dase por aprobado el otorgamiento de los préstamos reintegrables del Tesoro nacional al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante un (1) desembolso de pesos ochenta millones ($ 80.000.000) el 31 de mayo de 2005, un (1) desembolso de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) el 29 de junio de 2005, y tres (3) desembolsos de pesos cien millones ($ 100.000.000) cada uno, el primero el 29 de julio de 2005, el segundo el 22 de septiembre de 2005 y el tercero el 21 de octubre de 2005. Los citados préstamos destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992. Art. 2.– Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro nacional con destino al Fondo Unificado aprobados por el art. 1 del presente acto, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción, antes del 1 de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.). Art. 3.– Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro nacional con destino al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065, en virtud de las autorizaciones dispuestas por el decreto 365 de fecha 26 de marzo de 2004 y por el decreto 512 de fecha 23 abril de 2004 serán devueltas a partir del Ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras. A tal efecto la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, antes del 1 de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.). Art. 4.– Los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en este decreto. Art. 5.– El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 6.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 7.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - De Vido - González García - Nadalich - Miceli - Garré - Iribarne - Tomada - Filmus - Taiana |
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