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Legislación NacionalPRESUPUESTO NACIONAL Ejercicio 2006 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Presupuesto de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Modificación del 30/03/2006; publ. 31/03/2006 Visto el expte. S01: 0107082/2006 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2006, aprobado por la ley 26078 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, y Considerando: Que la inversión en obra pública genera un efecto multiplicador en el conjunto de la economía, constituye una herramienta eficaz para la mejora de las condiciones de vida y permite equilibrar la distribución territorial de la infraestructura. Que el Gobierno nacional se ha impuesto como objetivo concretar una importante cantidad de obras públicas, priorizando las acciones en materia de vivienda e infraestructura vial. Que se reafirma la convicción de que el Estado nacional debe impulsar el desarrollo de una política integral de vivienda y mejoramiento del hábitat, orientada a lograr paulatinamente la realización del derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional a una vivienda digna y condiciones de habitabilidad adecuados para todos los habitantes de nuestro territorio. Que los avances alcanzados en la implementación de los distintos programas federales de construcción y mejoramiento de viviendas, hacen menester reforzar el presupuesto vigente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el objeto de garantizar la continuidad de los niveles de actividad obtenidos en las distintas jurisdicciones provinciales y municipales. Que, asimismo, a fin de posibilitar la ejecución de las obras correspondientes a los nuevos tramos, de la Autopista Rosario-Córdoba resulta necesario autorizar una ampliación presupuestaria para la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado de la jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que con el objeto de afrontar los refuerzos presupuestarios señalados, se prevé la disminución de los créditos vigentes de la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública contemplados para la atención de intereses al Fondo Monetario Internacional que no serán utilizados debido a la cancelación anticipada de la deuda total con dicho organismo. Que como consecuencia de ello, resulta preciso suspender la restricción impuesta en el art. 12 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) al solo efecto de atender los incrementos de crédito detallados precedentemente. Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Modifícase el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2.– Suspéndese la aplicación de las disposiciones del art. 12 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), al solo efecto de atender los gastos de la presente medida. Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - De Vido - Fernández - Miceli - Iribarne - González García - Nadalich - Taiana - Filmus - Garré Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. |
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