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Legislación NacionalMINISTERIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MENORES Ministerio de Desarrollo Social. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Objetivos. Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Conformación. Consejo de Coordinación de Políticas Sociales. Integración. Modificación del 17/04/2006; publ. 18/04/2006 Visto el expte. E-79-2006 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la ley 26061 , la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificaciones, y los decretos 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 141 de 4 de junio de 2003, 373 del 31 de marzo de 2004 y 1293 del 21 de octubre de 2005. Considerando: Que la ley 26061 crea en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como organismo especializado en materia derechos de infancia y adolescencia, y establece sus funciones. Que mediante la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificaciones, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública nacional y sus competencias. Que mediante el decreto 357/2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama. Que mediante el decreto 141/2004 , fueron modificadas, entre otras, las competencias del Ministerio de Desarrollo Social. Que oportunamente, mediante el decreto 373/2004 y sus modificaciones, fue aprobada la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social. Que por el art. 76 de la ley 26061 se derogó el decreto 1606/1990 de creación del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y luego, mediante el decreto 1293/2005 , se dispuso la continuación del desarrollo de sus actividades hasta tanto se organicen administrativamente y entren en funciones los organismos administrativos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes creados por la citada ley. Que, sin perjuicio del Considerando anterior, constituye un aspecto esencial a reglamentar -atendiendo a su importancia y trascendencia en el marco de la aplicación de la ley- la organización de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme los arts. 43 y 44 de la ley 26061 a fin de llevar a cabo las medidas que atiendan al cumplimiento de lo prescripto por los arts. 42 , 45 , 70 y 71 de la mencionada ley, especialmente en lo atinente a la conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Que entre las competencias asignadas a la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentran las de entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ; como asimismo, entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia y en el diseño, implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 75 , inc. 23, de la Constitución Nacional. Que, en función de ello, corresponde a la correcta y eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, la inserción o dependencia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Que, el art. 68 de la ley 26061 creó, en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil cuya articulación y funcionamiento deberá articularse con otros registros existentes en la Administración Pública. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Incorpórase al anexo I del art. 1 del decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios -Organigrama de aplicación de la Administración Pública nacional- ap. XXII, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida. Art. 2.– Incorpórase al anexo II del art. 2 del decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones -Objetivos- ap. XXII, correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social, los objetivos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida. Art. 3.– Facúltase al titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social durante el período de trámite de aprobación de su estructura organizativa correspondiente a: a) Convocar y coordinar acciones consensuadas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y su puesta en funcionamiento. b) Promover con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los acuerdos que posibiliten la transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente esté prestando servicios el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 70 y 71 de la ley 26061. c) Elaborar un proyecto que contenga las estructuras organizativas necesarias para el funcionamiento de los organismos creados por la ley 26061 . d) Coordinar y articular con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. e) Organizar, implementar y administrar, en articulación con el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y con otros registros similares que existieren en el ámbito provincial, el registro de las organizaciones de la sociedad civil establecido por el art. 68 de la ley 26061. f) Ejercer transitoriamente las funciones de la presidencia del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en los términos del decreto 1293/2005 . Art. 4.– En un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Social deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo nacional un proyecto de estructura organizativa de los organismos creados por la ley 26061 . Art. 5.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente: Art. 5.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales estará integrado en forma permanente por los titulares de los siguientes organismos: - Ministerio de Desarrollo Social. - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. - Ministerio de Salud y Ambiente. - Ministerio de Economía y Producción. - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 6.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto. Art. 7.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Nadalich AnexoPLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 XXII. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Secretaría de Coordinación. - Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano. - Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social. - Subsecretaría de Políticas Alimentarias. - Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales. - Secretaría de Comunicación Social. - Secretaría de Gestión y Articulación Institucional. - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Objetivos a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales; b) Elaborar, con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la ley 26061 . c) Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación; d) Ejercer la representación del Estado nacional en las áreas de su competencia; e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia; f) Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen; g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia; h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de la ley 26061 . i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización; j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; k) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional. m) Gestionar, juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados provinciales para la financiación de dichas políticas; o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia; p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos; q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción; s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. |
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