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DECRETO 48/2006 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Negociación colectiva. Procedimiento PARQUES Y RESERVAS EMPLEO PÚBLICO Carrera del personal de Guardaparques Nacionales. Actas Acuerdo. Homologación del 16/01/2006; publ. 19/01/2006 Visto el expte. 1.149.243/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, las actas acuerdo del 30 de septiembre de 2005 y del 25 de noviembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de septiembre de 1987), y Considerando: Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la carrera del personal de Guardaparques Nacionales aprobada por el decreto 1455/1987 . Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicha carrera profesional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial y de su modificatoria y complementaria de fecha 25 de noviembre de 2005. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67, párr. 2 y 69, inc. 2 del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 . Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a la cláusula cuarta del acta acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005 que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular. Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1 de octubre de 2005. Que, la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológanse las actas acuerdo y sus respectivos anexos de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la Carrera del personal de Guardaparques Nacionales aprobada por el decreto 1455/1987 , de fechas 30 de septiembre de 2005 y 25 de noviembre de 2005, que como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas de las actas acuerdo homologadas por el presente será a partir del 1 de octubre de 2005. Art. 3.– A partir del 1 de octubre de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón para el personal de Guardaparques Nacionales, aprobado por el decreto 1455/1987 . Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada - Fernández - Miceli - Nadalich - González García - De Vido - Iribarne - Garré - Filmus Anexo IEn la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2005, siendo las 14:00 hs en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Parques Nacionales-, asistido por Pablo González, en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, Hugo Julio Spairani, Enrique Iribarren, Rubén Alberto Coronel y Gladys Salto; en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, Jorge Amorino, Miguel La Blanca, Leopoldo González, Carmen Riquélmez y el Dr. Matías Cremonte; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Dr. Julio Vitobello Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria el Lic. Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción, el Lic. Raúl Rigo subsecretario de Presupuesto y el Dr. Jorge Caruso y Daniel Suárez; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Publica, Eduardo Salas y Amalia Duarte de Bortman; en representación de la Administración de Parques Nacionales, José Ramón Guede Santos y Pablo D''Alessandro, quienes asisten a la presente audiencia. Cedida la palabra a la representación del sector empleador, manifiesta: Que en función del desarrollo de las negociaciones se presenta la siguiente propuesta: Primero: Establecer para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (escalafón aprobado por decreto 1455/1987 , y modificatorios) la nueva asignación de la categoría de acuerdo al detalle que consta en el anexo I a la presente. Segundo: Establecer un Adicional Remunerativo no bonificable por categoría, en orden a los montos que constan en el anexo II de la presente. Tercero: Fijar el porcentaje de la compensación por mayor dedicación (art. 165 decreto 1455/1987) en un ochenta por ciento (80%) sobre la Asignación de la Categoría de revista de cada agente, de las categorías del personal de Guardaparques del Escalafón aprobado por decreto 1455/1987 . Cuarto: Fijar para las categorías del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (escalafón aprobado por decreto 1455/1987 , y modificatorios) una suma fija remunerativa no bonificable conforme el detalle que consta en el anexo III de la presente. Quinto: Los incrementos salariales propuestos precedentemente absorben las sumas oportunamente otorgadas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de las cláusulas de la presente acta dichos decretos dejan de tener efecto para el personal de Guardaparques comprendido en el Escalafón aprobado por el decreto 1455/1987 . Sexto: Hasta tanto se acuerde el convenio colectivo sectorial para el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y en orden a lo dispuesto por el art. 143 del convenio colectivo general para la Administración Pública nacional (decreto 66/1999 ), regirá su correspondiente régimen de carrera aprobado por el decreto 1455/1987 , normativa complementaria y modificatoria, como asimismo la metodología de determinación de los adicionales y compensaciones y su respectiva naturaleza jurídica, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta. Asimismo el Estado empleador propone iniciar de común acuerdo con el sector sindical, el análisis para otorgar carácter bonificable a la suma fija remunerativa consignada en el anexo III de la presente. Cedida la palabra a la representación de U.P.C.N, manifiesta que: Acepta la propuesta del sector empleador consignada precedentemente y en las planillas anexas, dejando constancia que el presente acuerdo es el primer paso para encontrar las soluciones mediante el convenio colectivo sectorial para el personal del cuerpo de guardaparques nacionales, para lo cual, solicita la reunión de las comisiones: 1) Ámbito de actuación; 2) Carrera; y 3) Modalidades operativas de empleo. Cedida la palabra a la representación de A.T.E. manifiesta que: Rechaza la propuesta precedentemente expuesta, por cuanto no satisface los reclamos de esta organización, considerando además que la misma fue rechazada ampliamente en asambleas de trabajadores del referido escalafón de guardaparques en todas las áreas protegidas, agregando además que reclama que cualquier recomposición salarial debe contemplar su aplicación retroactiva al mes de julio del corriente año. Respecto de las manifestaciones de A.T.E. el Estado Empleador, expresa que la propuesta salarial efectuada se encuadra en las previsiones del art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11672 (t.o. decreto 1110/2005 ). Ambas partes conjuntamente manifiestan la voluntad de constituir las comisiones manifestadas más arriba y acuerdan las siguientes fechas 18,19 y 20 de octubre del corriente año, y comenzar la negociación de las materias propuestas en la reunión del 10 de agosto pasado. En este estado el funcionario actuante y atento el estado de las presentes actuaciones, resuelve pasar a estudio las mismas a efectos de resolver a la menor brevedad. No siendo para más, se da por terminado el acto, siendo las 20:30 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico. Vera PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE GUARDAPARQUES (DECRETO 1455/1987 ) Categorías Sueldo básico Bonificación especial Asignación categoría G-7 507 507 1014 G-6 407 407 814 G-5 344 344 688 G-4 290 290 580 G-3 264 264 528 G-2 250 250 500 GP-6 407 407 814 GP-5 344 344 688 GP-4 290 290 580 GA-3 264 264 528 GA-2 250 250 500 GA-1 170 170 340 PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE GUARDAPARQUES (DECRETO 1455/1987 ) ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Categorías Adicional Remunerativo no bonificable G-7 315 G-6 233 G-5 182 G-4 138 G-3 116 G-2 105 GP-6 233 GP-5 182 GP-4 138 GA-3 116 GA-2 105 GA-1 150 PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE GUARDAPARQUES (DECRETO 1455/1987 ) SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE Categorías Suma fija remunerativa no bonificable G-7 100 G-6 100 G-5 100 G-4 100 G-3 100 G-2 100 GP-6 100 GP-5 100 GP-4 100 GA-3 100 GA-2 100 GA-1 250 Anexo IIEn la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2005, siendo las 15.50 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 - Sectorial Parques Nacionales -, asistido por la Lic. Rodríguez María Sol; comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria - el subsecretario Dr. Julio Vitobello, y Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción, el Lic. Raúl Rigo, subsecretario de Presupuesto y Eduardo Sampayo; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública el subsecretario Dr. Juan Manuel Abal Medina, y Eduardo Arturo Salas; en representación de la Administración de Parques Nacionales el presidente de Directorio Ing. Héctor Espina, José Guede Santos, Martín Rodríguez y Pablo D''Alessandro; Asociación de Trabajadores del Estado, Leopoldo González, Eduardo Sotelo, el Dr. Matías Cremonte y Jorge Amorino; en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, Hugo Julio Spairini, Rubén Alberto Coronel; quienes asisten a la presente audiencia. Abierto el acto por el funcionario actuante, Dr. José Vera en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, manifiesta: Que en uso de las facultades conferidas por el art. 10 de la ley 24185, el Ministerio de Trabajo, con la previa aprobación del sector empleador, somete a consideración la siguiente propuesta: Primero: Sustituir el anexo II del pto. 2 de la propuesta del sector empleador consignada en el acta paritaria de fecha 30 de setiembre de 2005, el que quedará redactado en los siguientes términos: PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE GUARDAPARQUES (DECRETO 1455/1987 ) ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Categorías Adicional remunerativo no bonificable G-7 365 G-6 283 G-5 232 G-4 188 G-3 166 G-2 155 GP-6 283 GP-5 232 GP-4 188 GA-3 166 GA-2 155 GA-1 200 Segundos cifras resultantes de conformidad con lo establecido en la cláusula precedente así como aquellas que resultan de las cláusulas del 30 de setiembre de 2005 no modificadas por la presente, serán de aplicación en las equiparaciones retributivas correspondientes del personal comprendido en el régimen establecido en el art. 9 del anexo de la ley 25164 afectado al Manejo del Fuego en la Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Con relación a la equiparación de las sumas previstas por el anexo III del pto. 4 del acta del 30 de septiembre de 2005, dicha equiparación será de pesos doscientos ($ 200). Cuartos cláusulas precedentes, así como aquellas del acta del día 30 de setiembre de 2005 que no han sido sustituidas de conformidad por la presente acta, regirán a partir del día 1 de octubre de 2005. Cedida la palabra a la representación del U.P.C.N. manifiesta que: Acepta la propuesta del Ministerio de Trabajo consignada precedentemente. Cedida la palabra a la representación de A.T.E. manifiesta: Que acepta la modificación presentada por el Ministerio de Trabajo a la propuesta del sector empleador que consta en el acta de fecha 30 de setiembre de 2005, con lo que se satisface los reclamos de esta organización y se levanta el rechazo oportunamente manifestado. Asimismo las organizaciones gremiales y el Estado empleador solicitan formalmente la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto, siendo las 17 hs, previa lectura y ratificación, firmado los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico. Vera
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