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Legislación NacionalFUERZAS ARMADAS Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas. Personal comprendido Asignación de Categoría del 02/05/2006; publ. 05/05/2006 Visto el expte. 14040/05 del Ministerio de Defensa, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 4381 de fecha 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la ley 26078 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, y Considerando: Que las actividades científicas y tecnológicas que, en diferentes áreas del conocimiento, desarrollan el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa y demás organismos científicos y tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario interés nacional. Que es menester redefinir la política salarial vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la Defensa Nacional. Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico. Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Régimen de modo de contribuir a recuperar el atraso registrado en los salarios del sector, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin. Que, en el presente caso cabe hacer una excepción a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorios. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete. Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución de la Nación Argentina. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de enero de 2006, la Asignación de la Categoría correspondiente al personal comprendido en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, en los importes que se indican en el anexo I del presente decreto. Art. 2.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto. Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Garré - Fernández - González García - De Vido - Tomada - Iribarne - Miceli - Filmus - Taiana - Nadalich Anexo IRÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE ENERO DE 2006 CLASE I ]]> Grupo Categoría Básico Compensación por gastos Asignación de categoría A
693 1287 1980 B B1 608 1129 1737
B2 578 1073 1650 C C1 517 960 1477
C2 486 903 1390
C3 456 847 1303 D D1 426 790 1216
D2 395 734 1129
D3 365 678 1042 E E1 334 621 955
E2 304 565 869
E3 274 508 782 F F1 255 474 730
F2 231 429 660
F3 213 395 608
CLASE II ]]> Grupo Categoría Básico Compensación por gastos Asignación de categoría C C1 517 960 1477
C2 486 903 1390
C3 456 847 1303 D D1 426 790 1216
D2 395 734 1129
D3 365 678 1042 E E1 334 621 955
E2 304 565 869
E3 274 508 782
CLASE III ]]> Grupo Categoría Básico Compensación por gastos Asignación de categoría C C1 517 960 1477
C2 486 903 1390
C3 456 847 1303 D D1 426 790 1216
D2 395 734 1129
D3 365 678 1042 E E1 334 621 955
E2 304 565 869
E3 274 508 782 F F1 255 474 730
F2 231 429 660
F3 213 395 608 G G1 201 373 573
G2 188 350 539
G3 170 316 486 H H1 152 282 434
H2 140 260 400
H3 122 226 347
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