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DECRETO 532/2006 FUERZAS ARMADAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Aeronáuticos Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo. Homologación del 02/05/2006; publ. 05/05/2006 Visto el expte. 1.163.908/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 7 de abril de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas comprendido en el Estatuto aprobado por la ley 20239 , y Considerando: Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas, comprendido en el Estatuto aprobado por la ley 20239 . Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el citado Estatuto, concretado a través del acta acuerdo de fecha 7 de abril de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a la cláusula primera del acta acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular. Que con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de julio de 2005 en las condiciones pactadas en la cláusula primera. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas comprendido en el Estatuto aprobado por la ley 20239 , que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de julio de 2005, en las condiciones establecidas en su cláusula primera. Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada - Fernández - Garré - Iribarne - Nadalich - González García - Taiana - Miceli - De Vido - Filmus AnexoEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2006, siendo las 16,00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el director de Dictámenes y Contencioso, Dr. José Vera en su carácter de presidente de la Comisión Paritarias de la Administración Pública, asistido por el Lic. Omar M. Rico del Departamento de Relaciones Laborales 1, los Sres. por el Ministerio de Defensa: Jefe de Gabinete de la ministra, Dr. Garre, Raúl, subsecretaria de Coordinación Dra Oliveros, Beatriz, Rodríguez, Inés, Borghini, Carlos, Cormick, Hugo, por la Subsecretaría de Gestión Pública: Subsecretario de la Gestión Pública Dr. Abal Medina, Juan Manuel, Nejamkis, Lucas, Salas, Eduardo A, por la subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción: Subsecretario Lic. Rigo, Raúl Santamaría, Carlos, y Caruso, Jorge, por la Jefatura de Gabinete de ministros: Subsecretario Dr. Vitobello, Julio y Perotti, Norberto, en Ministerio del Interior: Subsecretario de Coordinación Dr. Gaincerain, José Lucas, Lic. González Carvajal, Héctor Oscar, en representación del Estado empleador, por una parte y por la otra lo hacen por la comisión directiva de Pecifa: Los Sres.: Fraguglia, Juan Carlos, Bauso, Juan A. Mancera, José Francisco y por U.P.C.N., los Sres. Casas, Daniel, Montagna, Antonio, Trivisonno, Karina, por A.T.E. los Sres.: Peralta, Teodoro Maceiros, Luis, Rey, Oscar. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las partes acuerdan: Cláusula primera: Establecer un procedimiento para la aplicación del decreto 1107/2005 por el cual se estableciere oportunamente la grilla salarial correspondiente al personal comprendido en el régimen previsto por la ley 20239 . A este efecto, las partes acuerdan en calcular y abonar los respectivos salarios de conformidad con los siguientes criterios: 1) Se determinará el salario bruto mensual inmediato anterior a la vigencia del decreto 1107/2005 de cada uno de los agentes civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, considerando como salario bruto la suma del rubro remuneración más el de retribución suplementaria que perciba cada agente de manera, normal, regular y permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20239), su reglamentación (decreto 2355/1973 ) y sus normas modificatorias y complementarias y aquellas normas de carácter general que lo hayan afectado. 2) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del veintidós por ciento (22%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el pto. 1). 3) Se calculará el incremento en el salario bruto producido por la aplicación del decreto 1107/2005 . 4) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los ptos. 2) y 3). 5) Si la operación efectuada en el punto anterior arroja resultado de signo positivo, el monto así determinado revestirá carácter de correctivo remunerativo no bonificable. 6) El monto que corresponda que se abone conforme el presente acuerdo tendrá vigencia, por su carácter correctivo del decreto 1107/2005 , a partir del 1 de julio de 2005. 7) Las sumas que correspondan que se abonen en concepto de retroactividad entre los meses de julio de 2005 hasta marzo de 2006 se abonarán de la siguiente forma: El 50% antes del día 17 de abril de 2006 y el otro 50% antes del día 12 de mayo de 2006, para quienes perciban una suma superior a los trescientos pesos ($ 300) y el 100% antes del día 17 de abril de 2006, para quienes perciban una suma menor a trescientos pesos ($ 300), una vez instrumentado el acto homologatorio de la presente acta acuerdo. 8) El correctivo remunerativo no bonificable que por la presente se acuerda y la retroactividad emergente, serán liquidados a los agentes civiles dados de alta con posterioridad al 1 de julio de 2005, en los casos que corresponda, considerando para su determinación las pautas establecidas en lo apartados anteriores respecto de su situación salarial de ingreso y a partir de la fecha de su incorporación. Cláusula segunda: En observancia de la normativa vigente, el costo de la presente medida será afrontado con los créditos presupuestarios asignados a las jurisdicciones correspondientes. Cláusula tercera: Asimismo, las partes en función de lo establecido en el art. 18 de la ley 24185 acuerdan someter las diferencias que pudieran surgir en el transcurso del presente proceso negociador, a los mecanismos que acordaran en el cap. II del tít. VII del convenio colectivo de trabajo general homologado por decreto 214/2006 . Con lo que finaliza el acto siendo las 19.35 hs, firmando los presentes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico. Conste.
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