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Legislación Nacional


Decreto 62/2006

EXPOSICIONES INTERNACIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “12a.Expo Unión de las Naciones” a desarrollarse en la Localidad San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires (República Argentina), del 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006.

Bs.As., 23/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0239963/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el exento “12a.EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno.

Que los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agre Primera SecciÛn BOLETIN OFICIAL Nº 30.831 9 MiÈrcoles 25 de enero de 2006 gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “12a.EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.
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