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Legislación Nacional


Decreto 655/2006

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Acéptase la excusación presentada por su titular, para intervenir en el trámite de los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución Nº 330/2006 del citado Ministerio.

Bs.As., 22/5/2006
VISTO el Expediente N° 153.297/06 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Doctor Don Alberto Juan Bautista IRIBARNE, ha solicitado se acepte su excusación para intervenir en el trámite del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto en el Expediente citado en el Visto, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS N° 330 del 28 de febrero de 2006.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y los artículos 17, 18 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo hacer lugar a lo peticionado.

Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión del mencionado recurso administrativo al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto N° 1759/72 (T.O.1991).

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Acéptase la excusación presentada por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Doctor Don Alberto Juan Bautista IRIBARNE para intervenir en el trámite de los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS N° 330 del 28 de febrero de 2006.

ARTICULO 2° — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo anterior, al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Carlos A.Tomada.


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