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Legislación NacionalCONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público EMPLEO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial. Comisiones Negociadoras. Actas Acuerdos y Anexos. Homologación del 30/05/2006; publ. 31/05/2006 Visto el expte. 1.169.017/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de septiembre de 1987), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y Considerando: Que la ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto. Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 y concretados a través de las actas acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales. Que los mencionados acuerdos cumplen con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79, párr. 2, y 80, inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 . Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185. Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los arts. 15 de la ley 24185 y 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Homológanse las actas acuerdos y sus respectivos anexos, de fecha 10 de mayo de 2006, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios y de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Comuníquese, etc. ANEXO En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:00 hs. En la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial del personal de la comisión nacional de actividades espaciales, comparece en representación de la citada comisión, el Lic. Jorge A. Fernández; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; y el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Juan Pablo Spairani, y las Sras. Patricia Correa y Mariana González, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, Ing. Alejandro S. Ghersin y la Dra. María Martha Terragno. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se Incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (resolución Conae 3/1997 y decreto 165/2006 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO I: COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/06/2006 ]]> Categoría Sueldo A0 9.258 A1A 8.027 A1B 7.142 A1C 6.513 A2A 5.849 A2B 5.125 A2C 4.708 A3A 3.865 A3B 3.410 A3C 3.198 A4A 2.982 A4B 2.819 A4C 2.683 A5A 2.421 A5B 2.296 A6A 2.177 A6B 2.034 A7 1.939 B1 1.982 B2 1.918 B3 1.852
ANEXO II: COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 01/08/2006 ]]> Categoría Sueldo A0 10.091 A1A 8.749 A1B 7.785 A1C 7.099 A2A 6.375 A2B 5.586 A2C 5.132 A3A 4.213 A3B 3.717 A3C 3.485 A4A 3.250 A4B 3.073 A4C 2.924 A5A 2.639 A5B 2.502 A6A 2.373 A6B 2.217 A7 2.114 B1 2.161 B2 2.091 B3 2.019
ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 15:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios), comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán; el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y en representación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; el Lic. Leonardo Di Pietro Paolo y la Dra. Ana Talco todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani y Omar Auton, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, la Dra. María Martha Terragno, Eduardo de Gennaro, y Leopoldo González y por la Federación Médica de Capital Federal, los señores: Aldo Giusti, Héctor Garín, Néstor Feldman, Alberto Antequera y Marisa Canicoba. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Carrera Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al sueldo básico; adicional general; asignación de la categoría; adicional grado por antigüedad calificada; funciones jerarquizadas; suplemento por dedicación exclusiva, para el personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO I PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADO POR DECRETO 277/1991 ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA A PARTIR DEL 01/06/2006 ]]> Categoría y grado Sueldo básico Adicional general Asignación de la categoría Adicional grado por antigüedad calificada $ A 1.188 1.188 2.376
BI 1.056 1.056 2.112 251 B 1.056 1.056 2.112
CII 924 924 1.848 251 CI 924 924 1.848 125 C 924 924 1.848
DIII 792 792 1.584 251 DII 792 792 1.584 167 DI 792 792 1.584 84 D 792 792 1.584
EIV 660 660 1.320 251 EIII 660 660 1.320 189 EII 660 660 1.320 128 EI 660 660 1.320 64 E 660 660 1.320
ANEXO II: PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991 FUNCIONES JERARQUIZADAS A PARTIR DEL 01/06/2006 ]]> Director Nivel 1 5.225 Subdirector Nivel 1 4.675 Director asistente
Director Nivel II 4.813 Subdirector Nivel II 4.263 Director asistente
Director Nivel III 4.400 Subdirector Nivel III 3.850 Director asistente - Coordinador - Jefe de Departamento
3.575 Jefe de Servicio
3.438 Jefe de Sección
3.300 Supervisor profesional
3.163
ANEXO III: PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991 FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA A PARTIR DEL 01/06/2006 ]]> Director Nivel 1 523 Subdirector Nivel 1 468 Director asistente
Director Nivel II 482 Subdirector Nivel II 427 Director asistente
Director Nivel III 440 Subdirector Nivel III 385 Director asistente - Coordinador - Jefe de Departamento
358 Jefe de Servicio
344 Jefe de Sección
330 Supervisor profesional
317
ANEXO IV: PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991 ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA A PARTIR DEL 01/08/2006 ]]> Categoría y grado Sueldo básico Adicional general Asignación de la categoría Adicional grado por antigüedad calificada $ A 1.295 1.295 2.590
BI 1.151 1.151 2.302 273 B 1.151 1.151 2.302
CII 1.007 1.007 2.014 273 CI 1.007 1.007 2.014 137 C 1.007 1.007 2.014
DIII 863 863 1.727 273 DII 863 863 1.727 182 DI 863 863 1.727 91 D 863 863 1.727
EIV 719 719 1.439 273 EIII 719 719 1.439 206 EII 719 719 1.439 139 EII 719 719 1.439 70 E 719 719 1.439
ANEXO V: PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991 FUNCIONES JERARQUIZADAS A PARTIR DEL 01/08/2006 ]]> Director Nivel I 5.695 Subdirector Nivel I 5.096 Director Asistente
Director Nivel II 5.246 Subdirector Nivel II 4.646 Director asistente
Director Nivel III 4.796 Subdirector Nivel III 4.197 Director asistente - Coordinador - Jefe de Departamento
3.897 Jefe de Servicio
3.747 Jefe de Sección
3.597 Supervisor profesional
3.447
ANEXO VI: PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991 FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA A PARTIR DEL 01/08/2006 ]]> Director Nivel I 570 Subdirector Nivel I 510 Director asistente
Director Nivel II 525 Subdirector Nivel II 465 Director asistente
Director Nivel III 480 Subdirector Nivel III 420 Director asistente - Coordinador - Jefe de Departamento
390 Jefe de Servicio
375 Jefe de Sección
360 Supervisor profesional
345
ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:30 hs en la Subsecretaría la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal del instituto nacional de tecnología industrial, comparecen en representación del citado Instituto, el Lic. Santiago Olivera y el Lic. Julio César Canestrari, en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Arq. Eduardo Sampayo y el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, y las Sras. Patricia Correa y Zara Civile, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Martha Terragno. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (resolución de Consejo Directivo del I.N.T.I. 124/1994 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos sueldo básico; función específica; asignación de la categoría; adicional por título y función de cargo para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO I: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994) A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Categoría Sueldo básico Función específica Asignación de la categoría 1 2.028 609 2.638 2A 1.885 565 2.451 2B 1.761 528 2.289 3A 1.649 495 2.144 3B 1.508 452 1.960 4A 1.378 414 1.792 4B 1.268 381 1.649 5A 1.162 350 1.511 5B 1.065 319 1.384 6A 994 298 1.293 6B 916 275 1.191 7A 834 251 1.085 7B 801 241 1.042 8A 743 223 966 8B 715 215 930 9A 572 172 744 9B 488 149 637 10 451 133 584 11 433 122 556 12 418 108 526 13 407 98 505
ANEXO II: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ADICIONAL POR TÍTULO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Categoría Univ. 5 años Univ. 4 años Univ. 3 años Secund. 6 años Secund. 5 años Ciclo básico Cursos 3 meses Primario completo 1 166 111 84 61 55 51 39 28 2A 156 105 78 57 52 46 35 26 2B 144 97 73 53 47 44 34 24 3A 139 92 68 51 46 41 32 22 3B 131 87 66 47 44 40 31 22 4A 121 80 61 45 41 37 29 20 4B 113 77 57 42 39 34 26 19 5A 108 73 54 40 35 33 25 19 5B 106 70 53 39 35 32 25 18 6A 101 67 52 37 34 31 24 18 6B 100 66 51 37 33 31 24 18 7A 0 0 0 34 32 28 22 15 7B 0 0 0 34 32 28 22 15 8A 0 0 0 32 29 26 21 14 8B 0 0 0 32 29 26 20 14 9A 0 0 0 29 26 24 19 13
ANEXO III: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL FUNCIÓN DE CARGO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Nivel Cargo Asignación por función de cargo I Gerente general/auditor 5.137 II Gerente 4.400 III Subgerente 3.449
Desde Hasta IV Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa 1.082 1.287 V Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia 541 1.015 VI Coordinador de Unidad Técnica 474 745 VII Tesorero/Jefe de División 406 649
ANEXO IV: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994) A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Categoría Sueldo básico Función específica Asignación de la categoría 1 2.211 664 2.874 2A 2.055 616 2.671 2B 1.919 576 2.495 3A 1.797 540 2.337 3B 1.644 493 2.136 4A 1.502 451 1.953 4B 1.382 415 1.797 5A 1.267 382 1.648 5B 1.161 348 1.509 6A 1.083 325 1.408 6B 998 300 1.298 7A 909 274 1.183 7B 873 263 1.136 8A 810 243 1.053 8B 779 234 1.014 9A 623 187 811 9B 532 162 694 10 492 145 637 11 472 133 605 12 456 118 573 13 444 107 550
ANEXO V: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ADICIONAL POR TÍTULO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Categoría Univ. 5 años Univ. 4 años Univ. 3 años Secund. 6 años Secund. 5 años Ciclo básico Cursos 3 meses Primario completo 1 181 121 92 66 60 56 43 31 2A 170 114 85 62 57 50 38 28 2B 157 106 80 58 51 48 37 26 3A 152 100 74 56 50 45 35 24 3B 143 95 72 51 48 44 34 24 4A 132 87 66 49 45 40 32 22 4B 123 84 62 46 43 37 29 21 5A 118 80 59 44 38 36 27 21 5B 116 76 58 43 38 35 27 20 6A 110 73 57 40 37 34 26 20 6B 109 72 56 40 36 34 26 20 7A 0 0 0 37 35 31 24 16 7B 0 0 0 37 35 31 24 16 8A 0 0 0 35 32 28 23 15 8B 0 0 0 35 32 28 22 15 9A 0 0 0 32 29 26 21 14
ANEXO VI: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL FUNCIÓN DE CARGO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Nivel Cargo Asignación por función de cargo I Gerente general/auditor 5.599 II Gerente 4.796 III Subgerente 3.759
Desde Hasta IV Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa 1.179 1.403 V Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia 590 1.106 VI Coordinador de Unidad Técnica 517 812 VII Tesorero/jefe de División 443 707
ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, Gustavo Martinovich, Jorge Kukulas y la Sra. Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098/1987 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del sueldo básico correspondiente a las Clases A, B y C del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente del presente acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico. Vera ANEXO I: CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Clase Sueldo básico A 3.029 B 2.303 C 1.650
ANEXO II: CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Clase Sueldo básico A 3.302 B 2.511 C 1.799
ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial de la carrera del personal de guardaparques, comparecen en representación de la Administración de Parques Nacionales los señores: Juan Carlos Garitano y José Ramón Guede Santos, y en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Rubén Coronel y la Sra. Griselda Maidana, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo González, Jorge Amorino, y Miguel La Blanca y la Dra. María Martha Terragno. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la carrera del personal de guardaparques y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la carrera de guardaparques (decreto 1455/1987 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo básico; bonificación especial; asignación de la categoría; adicional remunerativo no bonificable y suma fija remunerativa no bonificable para el personal de la carrera de guardaparques con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto del 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO I: PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Categorías Sueldo básico Bonificación especial Asignación categoría G-7 558 558 1.115 G-6 448 448 895 G-5 378 378 757 G-4 319 319 638 G-3 290 290 581 G-2 275 275 550 GP-6 448 448 895 GP-5 378 378 757 GP-4 319 319 638 GA-3 290 290 581 GA-2 275 275 550 GA-1 187 187 374
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/06/2006) ]]> Categorías Adicional remunerativo no bonificable G-7 402 G-6 311 G-5 255 G-4 207 G-3 183 G-2 171 GP-6 311 GP-5 255 GP-4 207 GA-3 183 GA-2 171 GA-1 220
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/06/2006) ]]> Categorías Suma fija remunerativa no bonificable G-7 110 G-6 110 G-5 110 G-4 110 G-3 110 G-2 110 GP-6 110 GP-5 110 GP-4 110 GA-3 110 GA-2 110 GA-1 275
ANEXO II: PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Categorías Sueldo básico Bonificación Asignación categoría G-7 608 608 1.216 G-6 488 488 977 G-5 412 412 824 G-4 348 348 695 G-3 316 316 632 G-2 300 300 600 GP-6 488 488 977 GP-5 412 412 824 GP-4 348 348 695 GA-3 316 316 632 GA-2 300 300 600 GA-1 204 204 408
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/08/2006) ]]> Categorías Adicional remunerativo no bonificable G-7 438 G-6 339 G-5 278 G-4 226 G-3 199 G-2 186 GP-6 339 GP-5 278 GP-4 226 GA-3 199 GA-2 186 GA-1 240
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/08/2006) ]]> Categorías Suma fija remunerativa no bonificable G-7 120 G-6 120 G-5 120 G-4 120 G-3 120 G-2 120 GP-6 120 GP-5 120 GP-4 120 GA-3 120 GA-2 120 GA-1 300
ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 17:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial I.N.T.A., comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; e) Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; el Dr. Pedro de Larrechea, el Dr. Amadeo Nicora, el Lic. Guillermo Santana, y el Lic. Miguel Machi todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo, González y la Dra. María Martha Terragno y por Apinta: Los señores: Luis Cuestas, Gerardo Dürselen, y las Sra. Silvia de Bellis. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 del abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del I.N.T.A. en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecida en el art. 72 del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) homologado por decreto 127/2006 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos uno con diez centavos ($ 1,10), y a partir del 1 de agosto de 2006 en al suma de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20). No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y la Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial Sigen, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, el titular de la Sindicatura General de la Nación Dr. Claudio Moroni, Lic. Marcelo Domínguez y Lic. José Fretes y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton y Carlos Capurro, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno, y en representación de la Asociación del Personal de Organismos de Control, los señores: Hernán Cotti, Miguel Giménez y la Sra. Claudia Camera, quienes asisten a la audiencia. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Sindicatura General de la Nación y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Sigen en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecido en el anexo III del Escalafón del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) aprobado por decreto 1640/2005 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos tres con setenta y cuatro centavos ($ 3,74), y a partir del 1 de agosto de 2006 en la suma de pesos cuatro con ocho centavos ($ 4,08). No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico. Vera ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial Sinapa, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Hugo Spairani, Carlos Capurro y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 t.o. 1995) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva oportunamente establecida por el decreto 2712/1991 y normativa complementaria, en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006. No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico. Vera ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial orquestas, coros y ballet, comparecen en representación de la Secretaría de Cultura los señores: Dr. César Calcagno Lic. Ezequiel Grimson y el Dr. Pablo Ladizesky, y por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani, el Sr. Rodrigo de Echeandia y la Sra. Leticia Manauta, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno, Estela Ferrazzano, Marisa Pereyra, Ignacio Okhita, por el Sindicato Argentino de Músicos, la Dra. María Elizabeth Romanowski. En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal de orquestas, coros y ballet dependiente de la Secretaría de Cultura y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal mencionado en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva, establecido en la cláusula tercera del acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del respectivo convenio colectivo sectorial homologada por decreto 210/2006 , en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera Kirchner - Fernández - Tomada |
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