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Legislación Nacional


Decreto 725/2006

TRASLADO DE RESTOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dispónese el traslado de los restos de Juana Manuela Gorriti, que se encuentran actualmente en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ciudad de SaltaProvincia de Salta, a fin de ser depositados en el Panteón de las Glorias del Norte.

Bs.As., 8/6/2006
VISTO la Ley Nº 25.047, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá al traslado de los restos de Juana Manuela GORRITI que se encuentran actualmente en el Cementerio de la Recoleta de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 25.047, los restos de Juana Manuela GORRITI deben ser trasladados a la PROVINCIA DE SALTA, para ser depositados en el Panteón de las Glorias del Norte.

Que el Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, ha solicitado que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley.

Que se ha verificado que los restos de la difunta se encuentran en una urna de mármol ubicada dentro de la boveda formada por las Sepulturas 2 y 3, Tablón 110, de la Sección Enterratorio General, del Cementerio de la Recoleta.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.047.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dispónese el traslado de los restos de Juana Manuela GORRITI, que actualmente se encuentran depositados en una urna de mármol ubicada dentro de la bóveda formada por las Sepulturas 2 y 3, Tablón 110, de la Sección Entreratorio General, del Cementerio de la Recoleta, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a la Ciudad de Salta, —PROVINCIA DE SALTA—, a fin de ser depositados en el Panteón de las Glorias del Norte.

ARTICULO 2º — A los fines del artículo precedente, el MINISTERIO DEL INTERIOR convendrá con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con la PROVINCIA DE SALTA, el modo de ejecución de la presente medida.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto D.Fernández.



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