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Legislación NacionalDecreto 72/2006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PODER EJECUTIVO NACIONAL Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660. Bs.As., 24/1/2006 VISTO el Expediente Nº 151.331/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos semestrales, con el propósito de verificar si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de dicha Ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Que el artículo 22 inciso 13 de la Ley de Ministerios establece que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria. Que atento a lo establecido en el citado artículo resulta conveniente facultar a dicha jurisdicción para la designación de los mencionados inspectores. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alberto J.B.Iribarne. |
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