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Legislación NacionalLegislación Nacional EJECUCIÓN PENAL Establecimientos penales. Organización, funcionamiento y supervisión. Verificaciones. Designación de inspectores. Determinación del 24/01/2006; publ. 27/01/2006 Visto el expte. 151.331/05 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24660 , y Considerando: Que en el art. 209 de la ley 24660 se establece que el Poder Ejecutivo nacional dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos semestrales, con el propósito de verificar si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de dicha ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Que el art. 22 inc. 13 de la Ley de Ministerios establece que compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria. Que atento a lo establecido en el citado artículo resulta conveniente facultar a dicha jurisdicción para la designación de los mencionados inspectores. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Facúltase al ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el art. 209 de la ley 24660. Art. 2.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Iribarne |
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