Legislación Nacional
Decreto 755/2006
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnanse funcionarios en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo.
Bs.As., 14/6/2006 VISTO el Expediente Nº 1.149.065/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), 491 del 12 de marzo de 2002 y 628 del 13 de junio de 2005, la Decisión Administrativa Nº 562 del 6 de septiembre de 2005 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 831 del 4 de octubre de 2005, 950 del 2 de noviembre de 2005 y 1179 del 22 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2006.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta el primer nivel operativo.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa Nº 562 del 6 de septiembre de 2005, se exceptuó a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la restricción establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2005, con la finalidad de posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados existentes en la misma.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 831 del 4 de octubre de 2005 se convocó a la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO mediante los sistemas de selección establecidos en el Título III, Capítulo II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 950 del 2 de noviembre de 2005 se convocó a la cobertura de SIETE (7) cargos vacantes de Secretarios de Conciliación, Nivel C, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, mediante los sistemas de selección establecidos en el Título III, Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1179 del 22 de diciembre de 2005, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo de los cargos de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, consignados en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución antes mencionada.
Que se han cumplimentado los procedimientos de Selección establecidos en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).
Que la designación en los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.078 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnanse en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los cargos cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, a las personas que allí se mencionan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada.
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