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Legislación NacionalCONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FUERZAS ARMADAS Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora. Homologación del 14/06/2006; publ. 16/06/2006 Visto el expediente 1.170.081/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las leyes 20239 y 17409 , y Considerando: Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, como también quedó establecido el valor monetario del índice uno (1) por iguales períodos, para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, concretado a través del acta acuerdo y sus anexos de fecha 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006. Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas. Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ) de fecha 10 de mayo de 2006, que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos y del valor monetario del índice uno (1) acordados en el acta del 10 de mayo de 2006 y anexo homologados será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada - Garré - Fernández - Filmus - González García - Nadalich - Miceli - De Vido - Iribarne AnexoEn la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 13.30 hs, en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial, personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ), comparecen en representación del Ministerio de Defensa, el jefe de Gabinete Dr. Raúl Garré, la subsecretaría de Coordinación Dra. Beatriz Oliveros, Inés Rodríguez, Carlos Borghini y Hugo Cormick, por el Ministerio del Interior, el subsecretario de Coordinación Dr. José Lucas Gancerain y el Lic. Héctor Oscar González Carvajal, por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, por la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y por el Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, y el Lic. Eduardo Salas, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de Pecifa, los Sres. Juan Carlos Fraguglia, Juan A. Bauso y Eduardo Laucheri, por U.P.C.N., los Sres. Daniel Casas, Antonio Montagna, Karina Trivisonno y Mariana González, y por A.T.E. los Sres. Rubén Mosquera, Luis Maceiros, Oscar Rey y la Dra. María Martha Terragno. En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 20239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 17409 , en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta. Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, se establece el valor monetario del índice uno (1) en pesos quinientos noventa y tres milésimos ($ 0,593) y pesos seiscientos cuarenta y seis milésimos ($ 0,646), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico. Vera ANEXO I PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JUNIO DE 2006 ]]> Categoría Sueldo básico Bonificación especial Asignación de la categoría 30 517 777 1.294 29 494 740 1.234 28 470 705 1.175 27 448 671 1.119 26 425 638 1.063 25 400 601 1.001 24 381 571 952 23 341 512 853 22 320 481 801 21 305 457 761 20 289 433 723 19 272 407 679 18 260 389 649 17 245 369 614 16 234 351 585 15 223 334 558 14 212 319 531 13 205 306 510 12 195 293 487 11 187 281 468 10 180 272 452 9 179 268 448 8 177 266 443 7 176 263 439 6 174 261 435 5 172 257 429 4 171 255 426 3 168 253 421 2 167 251 418 1 165 248 413
ANEXO II PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE AGOSTO DE 2006 ]]> Categoría Sueldo básico Bonificación especial Asignación de la categoría 30 564 847 1.410 29 538 807 1.345 28 512 768 1.281 27 488 731 1.220 26 463 695 1.159 25 436 655 1.091 24 415 622 1.038 23 372 558 930 22 349 524 873 21 332 498 831 20 315 472 787 19 296 444 740 18 283 424 707 17 267 402 669 16 255 383 638 15 243 364 607 14 231 348 579 13 223 334 557 12 213 319 532 11 204 306 510 10 196 296 493 9 195 292 487 8 193 290 483 7 192 287 479 6 190 284 474 5 187 280 468 4 186 278 464 3 183 276 459 2 182 274 456 1 180 270 450
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