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Legislación Nacional


Decreto 807/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Recházase un recurso de reconsideración, con sustento en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991, interpuesto contra la Decisión Administrativa Nº 45 del 10 de febrero de 1997.

Bs.As., 27/6/2006
VISTO el Expediente Nº 001.071/1999 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Decisión Administrativa N° 45 de fecha 10 de febrero de 1997, y la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la agente del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, señora Doña Edit Graciela GALLEGUILLO (M.I. Nº 11.694.770), interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 95 de fecha 25 de septiembre de 1992 de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que por la Resolución Conjunta Nº 112 y Nº 215 de fecha 31 de mayo de 1994 de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, respectivamente, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 45 de fecha 10 de febrero de 1997 se desestimó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la causante.

Que contra dicho acto, la agente interpone recurso de reconsideración en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991.

Que corresponde analizar la procedencia del recurso articulado con sustento en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991, teniendo en consideración que la presentación analizada se encuentra encaminada a impugnar una decisión que es definitiva, en cuanto resuelve el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la mencionada agente.

Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto resulta procedente, por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el Artículo 84 del mencionado reglamento.

Que no se han aportado nuevos elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la causante ha sido oportunamente ponderada por la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de la competencia asignada al referido Organismo por el Decreto Nº 769 de fecha 12 de mayo de 1994.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 993/91 T.O.1995, aprobatorio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), se ha delegado en la actual SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de interpretación del referido sistema.

Que por aplicación de la doctrina sustentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Decisión Administrativa Nº 45/97 se emitió mediante incompetencia en razón del grado, por no existir relación jerárquica entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y los señores Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta ajustado a derecho el rechazo del recurso articulado y la ratificación de la Decisión Administrativa Nº 45/97.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la exDirección Nacional del Servicio Civil, actual Oficina Nacional de Empleo Público, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Ratifícase la Decisión Administrativa Nº 45 de fecha 10 de febrero de 1997, por los motivos expuestos en el presente decreto.

ARTICULO 2º — Recházase el recurso de reconsideración, con sustento en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991, interpuesto por la agente del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, señora Doña Edit Graciela GALLEGUILLO (M.I.Nº 11.694.770), contra la Decisión Administrativa Nº 45 de fecha 10 de febrero de 1997, estableciendo que el reencasillamiento de la mencionada agente en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O.1995, debe ser confirmado en el Nivel “D”.

ARTICULO 3º — Hágase saber a la recurrente que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Felisa Miceli.


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