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Legislación Nacional




DECRETO 913/2006

PESCA

REMUNERACIONES

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Régimen Laboral para el Personal Embarcado. Modificación

del 19/07/2006; publ. 21/07/2006

Visto el Expediente 208/2006 del Registro del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, la ley 24185 , los decretos 630 de fecha 28 de abril de 1994, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004, 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 214 de fecha 27 de febrero de 2006, y

Considerando:

Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y sus empleados.

Que por el decreto 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, sustituyendo el convenio homologado por el decreto 66 de fecha 29 de enero de 1999.

Que el art. 1 del Anexo I del decreto 214/2006 establece que el “Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente”.

Que el art. 3 del mismo determina que “Si durante la vigencia del presente convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales...”.

Que el convenio aprobado por el decreto 214/2006 incluye al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Que el art. 8 del referido convenio dispone que “Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por organismo, según el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio”.

Que en el Anexo II de la precitada norma legal se enuncian entre los escalafones a tratar en los convenios colectivos sectoriales al Personal Embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que por el decreto 630 de fecha 28 de abril de 1994 se aprobó el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que por el art. 1 del decreto 261 de fecha 1 de marzo de 2004 se otorgó una compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de navegación, a los tripulantes de los buques de investigación pesquera del citado Organismo y al personal científico-técnico dependiente del mismo, que desempeñe funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial, como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Que por el art. 4 del decreto 261/2004 se estableció que la compensación especial se liquidará conforme al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante del mismo.

Que habiéndose constituido oportunamente la Comisión Negociadora Sectorial del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, no se ha podido avanzar en el proceso respectivo debido a cuestiones inherentes a la integración de la representación de la parte gremial, conforme consta en el acta de la reunión celebrada el día 26 de agosto de 2005.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional en materia de recomposición salarial de los diversos regímenes existentes en la Administración Pública Nacional, se ha considerado adecuado que hasta tanto se pueda normalizar la situación de la Comisión Negociadora Sectorial antes mencionada, se otorgue al citado personal nuevos valores remunerativos.

Que los decretos 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, otorgaron al personal sumas no remunerativas y no bonificables de pesos ciento cincuenta ($ 150) mensuales y de pesos cien ($ 100) mensuales respectivamente, bajo las condiciones y características establecidas en dichas normas.

Que las sumas descriptas en el considerando anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, serán convertidas en un adicional no bonificable equivalente a lo percibido, por cada agente, por tal concepto con los haberes del mes de febrero de 2006.

Que con relación a la vigencia temporal de las disposiciones emanadas del presente decreto las mismas rigen a partir del 1 de marzo de 2006.

Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el Anexo C previsto en el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, aprobado por el decreto 630 de fecha 28 de abril de 1994, referido a las remuneraciones correspondientes al Sueldo Básico del personal encuadrado en el citado texto legal, por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese el Anexo del decreto 261 de fecha 1 de marzo de 2004, por el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Conviértense, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los decretos 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de febrero del presente año.

Art. 4.– A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no serán aplicables al personal comprendido en el mismo, las disposiciones de los decretos 682/2004 y 1993/2004 .

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al inc. 1 - Gastos de Personal - Entidad 607 de la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Producción.

Art. 6.– Las disposiciones emanadas del presente rigen a partir del 1 de marzo de 2006.

Art. 7.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Fernández - Miceli - González García - Nadalich - Tomada - Iribarne - De Vido - Taiana - Filmus - Garré

Anexo I

Nivel

Cargo

Sueldo básico

1

Capitán

$ 3.125

2

Jefe de Máquinas

$ 2.719

3

Primer Oficial Cubierta

 

 

Primer Oficial Máquinas

 

 

Patrón Fluvial

$ 2.125

4

Segundo Oficial Cubierta

 

 

Segundo Oficial Máquinas

$ 1.657

5

Tercer Oficial Máquinas

$ 1.500

6

Contramaestre o Primer Pescador

 

 

Electricista

 

 

Mecánico Motorista

 

 

Cocinero

$ 1.407

7

Enfermero

 

 

Segundo Pescador

 

 

Cabo Engrasador

$ 1.313

8

Marinero/Engrasador

 

Mozo/Ayudante de Cocina

$ 1.063

 

 

Anexo II

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CONTRATADOS

Categoría

Compensación especial por día de embarque

1. Capitán

$ 156

2. Jefe de Máquinas

$ 148

3. Primer Oficial Cubierta - Máquinas

$ 135

4. Segundo Oficial Cubierta - Máquinas

$ 126

5. Tercer Oficial de Máquinas

$ 122

6. Primer Pescador - Electricista - Mecánico Motorista - Cocinero

$ 116

7. Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador

$ 114

8. Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina

$ 109

 

PERSONAL CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS Y UNIVERSIDADES

Categoría

Compensación especial por día de embarque

1. Jefe científico

$ 144

2. Científico-técnico

$ 138

 

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