DECRETO 973/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REMUNERACIONES

Personal del Estado. Remuneraciones. Servicios extraordinarios. Realización. Retribución bruta mensual. Tope máximo. Modificación

del 31/07/2006; publ. 03/08/2006

Visto el Expediente S01:0184317/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y los decretos 290 del 27 de febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de setiembre de 2005 y 214 del 27 de febrero de 2006, y

Considerando:

Que mediante el acta acuerdo del 2 de mayo de 2006 celebrada en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el Estado Empleador se comprometió a actualizar el art. 1 del decreto 1213 del 27 de setiembre de 2005.

Que mediante el art. 1 del decreto 1213/2005 se modificó, a partir del 1 de julio de 2005, el art. 3 del decreto 1993 del 29 de diciembre de 2004, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de pesos un mil trescientos ($ 1300).

Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el primer considerando y con el propósito de habilitar la realización de servicios extraordinarios a aquellos agentes que en razón de sus niveles escalafonarios puedan ejecutarlas, es necesario fijar un nuevo límite retributivo elevándolo a pesos un mil cuatrocientos catorce ($ 1414) y pesos un mil quinientos cuarenta y dos ($ 1542), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase, el art. 1 del decreto 1213 del 27 de setiembre de 2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de pesos un mil cuatrocientos catorce ($ 1414) y pesos un mil quinientos cuarenta y dos ($ 1542), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.

Art. 2.– El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las jurisdicciones, entidades u organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Miceli