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Legislación NacionalHIPOTECA Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles. Ejecuciones de sentencia. Suspensión. Prórroga sanc. 08/03/2006; promul. 09/03/2006; publ. 10/03/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– (*) Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de noventa (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias. (*) Prórrogas posteriores: ley 26103 . Art. 2.– (*) Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. (*) Prórrogas posteriores: ley 26103 . Art. 3.– (*) Prorrógase por el término de noventa (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el art. 2 de la ley 26062. (*) El art. 3 de la ley 26103 establece: Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084. Art. 4.– La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la ley 25561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes. Art. 5.– Comuníquese, etc. Balestrini - Scioli - Hidalgo - Estrada |
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