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Legislación NacionalMEDIACIÓN CONCILIACIÓN Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga sanc. 19/04/2006; promul. 05/05/2006; publ. 09/05/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, por el término de 2 (dos) años a partir del vencimiento previsto en la ley 25287 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Balestrini - Scioli - Hidalgo - Estrada |
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