LEY 26103

HIPOTECA

VIVIENDA

Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Vivienda única y familiar. Remate por mutuos elegibles. Ejecuciones de sentencia. Suspensión. Prórroga

sanc. 31/05/2006; promul. 14/06/2006; publ. 15/06/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase a partir del vencimiento establecido en la ley 26084 por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias.

Art. 2.– Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.

Art. 3.– Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084.

Art. 4.– La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la ley 25561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Ballestrini - Scioli - Hidalgo - Estrada