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Legislación NacionalLEGISLACIÓN Leyes Secretas o Reservadas. Déjase sin efecto este carácter en leyes sancionadas con tal condición. Publicación en el Boletín Oficial. Dictado de leyes de carácter secreto o reservado. Prohibición. Alcances. Vigencia sanc. 16/08/2006; promul. 24/08/2006; publ. 25/08/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. Art. 2.– El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el art. 1 en el Boletín Oficial, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley. Art. 3.– Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. Art. 4.– Deróganse la ley S 18302 y el decreto ley S 5315/1956 . Art. 5.– Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad. El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Art. 6.– Comuníquese, etc. Balestrini - Pampuro - Hidalgo - Estrada |
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