LEY 26153

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Legal. Sistema Integrado. Ley 24.241 y modificatorias

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Solidaridad Previsional. Régimen. Movilidad de las prestaciones. Procedimiento judicial. Modificación

sanc. 04/10/2006; promul. 04/10/2006; publ. 26/10/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Deróganse los arts. 16 , 17 , 20 y 23 de la ley 24463 y sus modificatorias.

Art. 2.– Modifícase el art. 22 de la ley 24463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.

Art. 3.– (*) Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a cancelar en efectivo la deuda previsional consolidada de acuerdo con el marco legal vigente.

(*) En B.O. “Art. 2.-”.

Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

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