This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 20:15:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 26160INDÍGENASComunidades Indígenas. Posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. Emergencia. Declaración. Ejecución de sentencias. Suspensión. Plazo sanc. 01/11/2006; promul. 23/11/2006; publ. 29/11/2006El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años.Art. 2.– Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art. 1 .La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.Art. 3.– Durante los 3 (tres) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.Art. 4.– Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (pesos treinta millones), que se asignarán en 3 (tres) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (pesos diez millones).Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:a) El relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.c) Los programas de regularización dominial.Art. 5.– El Fondo creado por el art. 4 , será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.).Art. 6.– Esta ley es de orden público.Art. 7.– Comuníquese, etc.Balestrini - Pampuro - Hidalgo - Estrada --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com