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Legislación Nacional


DECRETO 25/2007

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

TRABAJO

Promoción del Empleo. Empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores. Beneficio. Vigencia. Prórroga

del 22/01/2007; publ. 24/01/2007

Visto el Expediente 1.147.034/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 25877 y los decretos 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 31 de fecha 10 de enero de 2006, y

Considerando:

Que el art. 6 de la ley 25877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.

Que por el decreto 817/2004 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.

Que el citado artículo de la ley 25877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional para prorrogar su vigencia.

Que oportunamente se dictó el decreto 2013/2004 , por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el art. 6 de la ley precitada.

Que por el decreto 31/2006 se prorrogó desde la fecha de vencimiento prevista en el decreto 2013/2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el art. 6 de la ley 25877.

Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el decreto 817/2004 , el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal, por lo cual resulta procedente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y el art. 6 de la ley 25877.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el decreto 31/2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del beneficio instituido por el art. 6 de la ley 25877.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Tomada

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