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Legislación Nacional


Decreto 613/2007

COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Dase por prorrogada la Intervención de la citada Comisión Nacional, dispuesta por el Decreto Nº 947 del 28 de julio de 2004.

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Decreto Nº 947 de 28 de julio de 2004, elDecreto Nº 792 del 7 de julio de 2005, el Decreto Nº 988 del 1º deagosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado Decreto Nº 947/ 2004, sedispuso la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DEMALVINAS, entonces dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOSdel MINISTERIO DEL INTERIOR, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,prorrogable por igual período y a regir desde la fecha de supublicación.

Que originariamente, tal medida se fundó en diversase inequívocas constataciones de omisión, carencia o parcialidad en elcumplimiento de los cometidos ínsitos que le fueran asignados al citadoOrganismo, no prestando así debida satisfacción a aquellos impuestosnormativamente al tiempo de su creación.

Que en tal sentido, tendiente no sólo a garantizarun espacio en resguardo de los derechos o demandas de losex-Combatientes, sino a lograr el normal funcionamiento de la referidaComisión, se adoptó la medida de Intervención, y se designó en el cargode INTERVENTOR al señor MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor Aníbal DomingoFERNANDEZ.

Que según el Decreto Nº 792 del 7 de julio de 2005,su similar Nº 988 del 1º de agosto de 2006, y las sendas circunstanciasinvocadas en sus respectivos Considerandos, sucesivamente se tuvo porprorrogado el plazo de la Intervención dispuesta a través del DecretoNº 947 de 28 de julio de 2004.

Que encontrándose cumplido el plazo fijado según elDecreto Nº 988/06, y subsistiendo aún las razones atendidas por lasprórrogas anteriores, con más las pertinentes acciones de cometido encurso, a fin de dar un acabado cumplimiento se torna necesarioprorrogar el plazo de la Intervención por un lapso de TRESCIENTOSSESENTA (360) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, apartir de 23 de septiembre de 2006 y por el plazo de TRESCIENTOSSESENTA (360) días, la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EX –COMBATIENTES DE MALVINAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,dispuesta por el Decreto Nº 947 de 28 de julio de 2004.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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