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Decreto 634/2007 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Apruébase el Régimen de Tasas Regulatorias para Nuevas Centrales Nucleares. Bs. As., 29/5/2007 VISTO el Expediente Nº 4238/06 del Registro de laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.804, denominada Ley Nacional dela Actividad Nuclear, los Decretos Nros. 981 del 18 de agosto de 2005,1085 del 23 de agosto de 2006 y 1107 del 24 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16inciso b) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tiene la función de otorgar, suspender yrevocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación yretiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica. Que por los Decretos Nros. 981/05 y 1085/06 el PODEREJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con lasactividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios,montaje, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II,e iniciar en el menor plazo posible su operación comercial,encomendando a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA larealización de los actos que fuere menester para la puesta en operaciónde esa central nuclear. Que por Decreto Nº 1107/06 se declaró de InterésNacional, la construcción y puesta en marcha del Prototipo de ReactorCAREM para la generación nucleoeléctrica de energía. Que de acuerdo a lo establecido en el párrafotercero del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán abonar anualmentey por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a laconstrucción y el proceso de licenciamiento, las que serán aprobadaspor el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que a tal efecto es necesario establecer un régimende tasas regulatorias para nuevas centrales nucleares, el cual incluirála tasa correspondiente a las tareas de licenciamiento e inspección querealice la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, con relación a laconstrucción, puesta en marcha e inicio de la operación de la centralnuclear. Que el accionar regulatorio a desarrollar por laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para el licenciamiento de nuevascentrales nucleares, se corresponde con el cumplimiento de loscompromisos asumidos por el país al aprobar por Ley Nº 24.776 laConvención sobre Seguridad Nuclear. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lasatribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2, de laCONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase el Régimen deTasas Regulatorias para Nuevas Centrales Nucleares que, como Anexo I,forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido. ANEXO I REGIMEN DE TASAS REGULATORIAS PARA NUEVAS CENTRALES NUCLEARES TITULO I CRITERIO GENERAL DE APLICACION ARTICULO 1º — Las disposiciones del presente régimen de tasas son de aplicación en todo territorio de la República Argentina. ARTICULO 2º — Los licenciatarios titulares de unaautorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estánsujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR abonaránanualmente y por adelantado, una tasa regulatoria de conformidad con loestablecido en párrafo primero del Artículo 26 de la Ley Nacional de laActividad Nuclear Nº 24.804. ARTICULO 3º — Las nuevas centrales nucleoeléctricasdeberán abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatoriascorrespondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento deacuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 26 de laLey Nº 24.804, siendo de aplicación en este caso el presente régimen detasas regulatorias. ARTICULO 4º — El presente régimen comprende lastasas regulatorias correspondientes a las actividades de licenciamientoe inspección que realice la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con relacióna la construcción, puesta en marcha e inicio de operación de la nuevacentral nuclear. ARTICULO 5º — A los fines de aplicación del presente régimen de tasas, se entenderá por: a) Central Nuclear o Central Nucleoeléctrica: Todainstalación Clase I utilizada para la generación de energía eléctricamediante el proceso de fisión nuclear en forma autosostenida. b) Instalación Clase I: Instalación que requiere un proceso de licenciamiento de más de una etapa. c) Licencia: Documento por medio del cual laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR autoriza, bajo ciertas condiciones, laoperación de una instalación o la ejecución de una determinada etapa dedicha instalación. Estas etapas pueden ser la construcción, puesta enmarcha, operación o cualquier otra que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARjuzgue necesario licenciar. d) Entidad Responsable: Titular de las licencias de una instalación Clase I. e) Titular de Licencia: Persona física o jurídica ala que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha otorgado una o más licenciaspara una instalación Clase I. f) Construcción: Proceso que comprende la ejecuciónde obras civiles de una instalación Clase I, el montaje de suscomponentes, equipos y sistemas, así como la realización de las pruebasrespectivas. Tal ejecución excluye los trabajos de preparación yexcavación del sitio del emplazamiento y se considera iniciada cuandose procede a la colada de hormigón correspondiente. g) Puesta en Marcha: Conjunto de pruebas realizadasen una instalación Clase I después de la recepción o montaje deaquellos materiales o dispositivos previstos en el diseño que generen osean capaces de generar radiaciones ionizantes, y planificadas paracomprobar que la instalación reúne todas las condiciones para suoperación en condiciones de seguridad. h) Operación: Todas las actividades realizadas paralograr la finalidad con la cual se construyó una central nuclear. Elloincluye los trabajos de mantenimiento, recarga de combustible,inspección en servicio y demás actividades conexas. i) Esfuerzo Regulatorio: Número total dehoras-hombre de un equipo de profesionales multidisciplinario, asistidopor asesores externos nacionales e internacionales, que lleva a caboevaluaciones e inspecciones en el marco del accionar regulatorio, queen materia de seguridad radiológica y nuclear, realiza la AUTORIDADREGULATORIA NUCLEAR a fin de autorizar bajo ciertas condiciones, laoperación de una central nuclear o la ejecución de una dada etapa dedicha instalación. j) Valor de la Hora-Experto: monto expresado enpesos equivalente al costo total horario de un profesional senior de laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, aplicable a las evaluaciones oinspecciones que realice, o igual al costo horario de asesores externosnacionales e internacionales que asistan a la AUTORIDAD REGULATORIANUCLEAR realizando estudios o evaluaciones de seguridad, en apoyo alaccionar regulatorio relacionado con la licencia que se trate. ARTICULO 6º — Las tasas regulatorias establecidas enel presente régimen se aplican al licenciamiento e inspecciónregulatoria relacionado con: a) La emisión de la Licencia de Construcción y proceso de licenciamiento asociado. b) La emisión de la Licencia de Puesta en Marcha y proceso de licenciamiento asociado. c) La emisión de la Licencia de Operación y proceso de licenciamiento asociado. d) La modificación de una Licencia. ARTICULO 7º — Las tasas regulatorias establecidas enel presente régimen deberán compensar el costo total del accionarregulatorio, que en materia de seguridad radiológica y nuclear,desarrolle la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con relación al proceso delicenciamiento que se trate. A tal efecto, la Entidad Responsabledeberá abonar por adelantado, la totalidad de los costos presupuestadosque demanden tales procesos. ARTICULO 8º — Las tasas regulatorias serándeterminadas en función del número total de horashombre que requiera elaccionar regulatorio a llevar a cabo para la licencia que se trate y elcorrespondiente Valor de la Hora-Experto. ARTICULO 9º — Una vez iniciada la operacióncomercial de la nueva central nuclear, la Entidad Responsable de lamisma será alcanzada por el Régimen de Tasas para Centrales Nuclearesen Operación establecido por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. TITULO II METODOLOGIA DE CALCULO DE LA TASA REGULATORIA ARTICULO 10. — El monto de la tasa regulatoria (T)por el licenciamiento e inspección ejercido durante la construcción,puesta en marcha e inicio de operación de la central nuclear, serádeterminado de conformidad con las metodologías que se establecen en elpresente Título, según corresponda. ARTICULO 11. — Por la emisión de la Licencia deConstrucción e inspecciones regulatorias realizadas al sitio y durantela construcción de la central nuclear, el monto de la tasa T seráestablecido teniendo en cuenta el costo total del accionar regulatorio,que en materia de seguridad radiológica y nuclear, desarrolle laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para verificar que se satisfacen lasnormas y requisitos aplicables al sitio, al diseño básico, a laejecución de las obras civiles y al montaje de componentes, equipos ysistemas. Las actividades principales que efectuará la AUTORIDADREGULATORIA NUCLEAR con relación a la emisión de la Licencia deConstrucción son las siguientes: • Evaluación de las condiciones del emplazamiento y su relación con la seguridad de la instalación. • Evaluación del Informe Preliminar de Seguridad. • Validación de las bases de diseño del reactor y de los sistemas de seguridad asociados. • Verificación del cumplimiento de las normas yrequisitos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR que sean de aplicaciónal diseño de la instalación. • Elaboración de la Licencia de Construcción. • Auditoría al programa de garantía de calidad durante la construcción. • Fiscalización de las tareas de montaje de componentes, equipos y sistemas. • Control de las tareas de mantenimiento y ejecución de pruebas de los componentes, equipos y sistemas instalados. Por la emisión de la Licencia de Construcción yproceso de licenciamiento asociado, la Entidad Responsable de lacentral nuclear deberá abonar una tasa T, a razón de tasas anuales Ti, mientras se extienda el accionar regulatorio con relación a la construcción de la central nuclear. El monto de la tasa anual Tiserá igual al producto ponderado del Esfuerzo Regulatorio que laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR prevea realizar en el próximo añocalendario, multiplicado por el respectivo Valor de la Hora-Experto. donde: Ti: es igual almonto total de los gastos que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR proyectarealizar en el próximo ejercicio presupuestario, con relación a laLicencia de Construcción e inspecciones regulatorias al sitio y laconstrucción de la central. Nº HH: es el número total de horas-hombre o Esfuerzo Regulatorio por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (Nº HHARN) o sus asesores (Nº HHj), destinado al proceso de licenciamiento asociado a la construcción de la central. V HE: es el valor de la hora-experto quecorresponda, según se trate del valor de la horahombre de profesionalessenior de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (V HEARN), o del valor presupuestado de la hora-hombre en los estudios o evaluaciones de seguridad que realicen asesores externos (V HEj). ARTICULO 12. — Por la emisión de la Licencia dePuesta en Marcha e inspecciones regulatorias realizadas en esa etapa,el monto de la tasa T será establecido teniendo en cuenta el costototal del accionar regulatorio, que en materia de seguridad radiológicay nuclear, desarrolle la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para verificarque se satisfacen las normas y requisitos aplicables a la puesta enmarcha de la central nuclear. Las actividades principales que efectuarála AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con relación a la emisión de laLicencia de Puesta en Marcha y fiscalización regulatoria son lassiguientes: • Evaluación del Programa de Puesta en Marcha de la instalación. • Evaluación del cumplimiento de las normas que sean de aplicación a la puesta en marcha de la instalación. • Evaluación de los procedimientos utilizados. • Elaboración de la Licencia de Puesta en Marcha. • Seguimiento del aumento de potencia y control de la ejecución de pruebas de los equipos y sistemas instalados. Por la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha yproceso de licenciamiento asociado, la Entidad Responsable de lacentral nuclear deberá abonar una tasa T, a razón de tasas anuales Timientras se extienda el accionar regulatorio con relación a la puestaen marcha de la central nuclear. El monto de la tasa anual Tiserá igual al producto ponderado del Esfuerzo Regulatorio que laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR prevea realizar en el próximo añocalendario, multiplicado por el respectivo Valor de la Hora-Experto. donde: Ti; es igual almonto total de los gastos que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR proyectarealizar en el próximo ejercicio presupuestario, con relación a laLicencia de Puesta en Marcha e inspecciones regulatorias en esta etapa. Nº HH: es el número total de horas-hombre o Esfuerzo Regulatorio por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (Nº HHARN) o sus asesores (Nº HHj), destinado al proceso de licenciamiento durante la puesta en marcha. V HE: es el valor de la hora-experto quecorresponda, según se trate del valor de la hora-hombre deprofesionales senior de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (V HEARN), o del valor presupuestado de la hora-hombre en los estudios o evaluaciones de seguridad que realicen asesores externos (V HEj). ARTICULO 13. — Por la emisión de la Licencia deOperación e inspecciones regulatorias asociadas, el monto de la tasa Tserá establecido teniendo en cuenta el costo total del accionarregulatorio, que en materia de seguridad radiológica y nuclear,desarrolle la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para verificar que sesatisfacen las normas y requisitos aplicables a la operación de lacentral nuclear y que el nivel de seguridad en la operación esaceptable. Las actividades principales que efectuará la AUTORIDADREGULATORIA NUCLEAR con relación a la emisión de la Licencia deOperación y fiscalización regulatoria asociada son las siguientes: • Evaluación del Informe Final de Seguridad. • Evaluación del Análisis Probabilístico de Seguridad. • Evaluación del cumplimiento de las normas que sean de aplicación a la operación de la instalación. • Evaluación de los documentos de caráctermandatorio para la operación de la instalación, entre otros: Manual deOperaciones; Manual de Mantenimiento; Manual de Garantía de Calidad;Código de Prácticas Radiológico; Plan de Emergencia. • Elaboración de la Licencia de Operación. Por la emisión de la Licencia de Operación y procesode licenciamiento asociado, la Entidad Responsable de la centralnuclear deberá abonar una tasa T, a razón de tasas anuales Ti,mientras se extienda el accionar regulatorio con relación a la emisiónde la licencia de operación. El monto de la tasa anual Tiserá igual al producto ponderado del Esfuerzo Regulatorio que laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR prevea realizar en el próximo añocalendario, multiplicado por el respectivo Valor de la Hora-Experto. donde: Ti: es igual almonto total de los gastos que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR proyectarealizar en el próximo ejercicio presupuestario, con relación a laLicencia de Operación e inspecciones regulatorias asociadas. Nº HH: es el número total de horas-hombre o Esfuerzo Regulatorio por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (Nº HHARN) o sus asesores (Nº HHj), destinado al proceso de licenciamiento asociado a la emisión de la Licencia de Operación. V HE: es el valor de la hora-experto quecorresponda, según se trate del valor de la horahombre de profesionalessenior de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (V HEARN), o del valor presupuestado de la hora-hombre en los estudios o evaluaciones de seguridad que realicen asesores externos (V HEj). ARTICULO 14. — Por la modificación de una Licenciael monto de la tasa T será establecido teniendo en cuenta el costototal del accionar regulatorio, que en materia de seguridad radiológicay nuclear, desarrolle la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con relación ala modificación de la licencia que se trate. Las actividades queefectuará la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependerán de la naturalezade la Licencia y de la importancia de la modificación proyectada. Por la modificación de una Licencia que requierareevaluar aspectos de seguridad radiológica y nuclear de lainstalación, la Entidad Responsable de la central nuclear deberá abonaruna tasa T, a razón de tasas anuales Ti,mientras se extienda el accionar regulatorio con relación a lamodificación de la licencia que se trate. El monto de la tasa anual Tiserá igual al producto ponderado del Esfuerzo Regulatorio que laAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR prevea realizar en el próximo añocalendario, multiplicado por el respectivo Valor de la Hora-Experto. donde: Ti: es igual almonto total de los gastos que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR proyectarealizar en el próximo ejercicio presupuestario, con relación alproceso de licenciamiento por la modificación de la Licencia. Nº HH: es el número total de horas-hombre o Esfuerzo Regulatorio por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (Nº HHARN) o sus asesores (Nº HHj), destinado al proceso de licenciamiento por la modificación de la licencia. V HE: es el valor de la hora-experto quecorresponda, según se trate del valor de la horahombre de profesionalessenior de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (V HEARN), o del valor presupuestado de la hora-hombre en los estudios o evaluaciones de seguridad que realicen asesores externos (V HEj). TITULO III PAGO DE LA TASA REGULATORIA Y ASPECTOS CONEXOS ARTICULO 15. — La Entidad Responsable de la central nuclear deberá abonar anualmente y por adelantado, la tasa anual Tipor la emisión o modificación de la licencia y el proceso delicenciamiento asociado, correspondiente a la construcción, puesta enmarcha e inicio de operación de la nueva central nuclear. ARTICULO 16. — El monto de la tasa anual Tiserá documentado en la forma de un presupuesto, con el detalle delcosto de las tareas que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR proyectarealizar en el próximo ejercicio presupuestario con relación a lalicencia y proceso de licenciamiento que se trate, determinado en baseal Esfuerzo Regulatorio y al Valor de la Hora-Experto asociado. ARTICULO 17. — La facturación de las tasasregulatorias se realizará con vencimiento a los DIEZ (10) días hábilesposteriores a la emisión de la correspondiente factura y la mora en elpago será automática desde la fecha en que vence el plazo para su pago.Los intereses originados por la mora serán calculados con la tasafijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones dedescuento de documentos a TREINTA (30) días. El certificado de deudapor falta de pago expedido por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, serátítulo suficiente para habilitar el procedimiento ejecutivo ante losTribunales Federales en lo Civil y Comercial. ——— NOTA: Este Decreto se publica nuevamente por haber aparecido en forma incompleta en la edición del 31 de mayo de 2007. |