|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 13:05:28 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDecreto 644/2007 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Créase la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Creáse la Comisión Ejecutiva. Integración. Bs. As., 4/6/2007 VISTO el expediente Nº -19.649/0-0 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO: Que resulta de público conocimiento la detección decasos de influenza aviar en el mundo, y la consiguiente alerta de laORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y distintos ámbitos del sabercientífico, que advirtieron sobre la posibilidad de mutación del virus,su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de personas apersonas. Que el consenso generado en el ámbito de lacomunidad internacional, que diera sustento al Reglamento SanitarioInternacional, puso en cabeza del nivel central de cada Estado laorganización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existenciade una pandemia. Que el Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DESALUD desde el año 2002, ha emprendido el diseño de un plan decontingencia para la contención y respuesta de la posible presentaciónde casos de gripe aviar, en el que se encuentra integrada la propuestadel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—. Que dicho Plan se basa en la vigilanciaepidemiológica para detección precoz de casos y el bloqueo de losmismos que se encuentra a cargo de la red Nacional de VirusRespiratorios, el Sistema Nacional de la Vigilancia de la Salud y delas Unidades Centinelas de Influenza. Que en dicho marco, y a los efectos de poder dartratamiento a los afectados, se han adquirido antivirales específicospara este tratamiento. Que en este orden de ideas, sin perjuicio de laefectividad de las medidas tomadas, y en consideración del riesgopotencial que implica la rápida diseminación del virus, su posiblemutación y adaptación a seres humanos y el potencial contagio entre losmismos, tal como surge de lo evidenciado oportunamente por la ComunidadCientífica Internacional, resulta oportuno extremar los recaudospertinentes. Que a los fines expuestos, resulta conveniente laintervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de otras áreasde gobierno con capacidad para generar un Plan Integrado de Prevenciónpara una posible Pandemia de Influenza aunando esfuerzos y recursos. Que en tal sentido resulta necesario en nuestro paísla Creación de una Unidad de Coordinación General del Plan Integralpara la Prevención de Pandemia de Influenza, la que será coordinada porel JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrada por los MinisteriosNacionales, DOS (2) representantes del Honorable Congreso de la Nacióny DOS (2) titulares de las Carteras Sanitarias Provinciales enrepresentación del Consejo Federal de Salud. Que el Plan Integral para la Prevención de Pandemiade Influenza necesariamente debe contener la respuesta del sistema deSalud y del ESTADO NACIONAL a la eventual declaración de una alerta oemergencia sanitaria por la pandemia y por ello, resulta necesaria lacreación de una "Comisión Ejecutiva" presidida por el Ministerio deSalud y conformada por distintas áreas competentes en la materia. Que asimismo resulta oportuna la creación de un"Grupo Consultivo" conformado por expertos y organizacionesrepresentantes de la Comunidad nacional e internacional dedicadas afavorecer mejores niveles de calidad de vida para la población. Que dicho plan debe contemplar una red integrada porestablecimientos sanitarios y laboratorios, así como una campaña deinformación y difusión, para la comunidad en general, en medidas yacciones de prevención y profilaxis que resulten recomendadas. Que asimismo debe determinar los distintos puntos deenlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a efectos demantener una ágil y oportuna comunicación entre los mismos a fin desostener una adecuada y oportuna prevención y respuesta. Que en mérito de las consideraciones vertidasresulta oportuno establecer las actividades preparatorias para laeventual declaración del Estado de Alerta o Emergencia SanitariaNacional en todo el país, ante la inminencia de una pandemia deinfluenza. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Créase la UNIDAD DECOORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemiade Influenza, que será coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, funcionando en el ámbito de la misma. Art. 2º — Instrúyese a la Unidad deCoordinación General, creada en el artículo anterior, a diseñar el PlanIntegral para la Prevención de Pandemia de Influenza, el que tendrá unavigencia de UN (1) año, sujeto a prórroga en caso de subsistir lascondiciones que meritúan su puesta en marcha, y cuyo principal objetivoes la elaboración de una eficiente y eficaz respuesta del sistema a lainfluenza pandémica mediante la adopción de medidas de prevención,control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales, de laenfermedad en todas las jurisdicciones del país, así como la estrategiade comunicación y difusión a la población. Art. 3º — La conformación de la UNIDADcreada por el artículo 1º es la prevista en el ANEXO I del presente. Lamisma deberá, en el plazo máximo de VEINTE (20) días contados a partirde la publicación del presente, dictar su reglamento de funcionamiento. Art. 4º — La JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y los Ministerios y Organismos mencionados en el ANEXO Ideberán designar a las autoridades que representarán a sus respectivasjurisdicciones en la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, con funcionariosde rango no inferior a Subsecretario. Art. 5º — Las medidas que seincorporen al Plan deberán contemplar acciones tendientes a detectar ycontener la existencia de la enfermedad en nuestro país poniéndose elénfasis en los episodios tempranos logrando medidas rápidas ycoordinadas para contener o retardar la propagación de la enfermedad.Asimismo, deberá preverse la planificación intersectorial pública yprivada y su gradualidad de acuerdo a la siguiente escala: infecciónentre aves, infección entre mamíferos terrestres, infección de animalesa humanos e infección interhumana, estableciendo las medidas y accionesadecuadas según el nivel de riesgo sanitario; incluyendo asimismo laoptimización del sistema que viabiliza la ágil y oportuna comunicaciónentre los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos ypasos fronterizos y en especial con las áreas de sanidad humana yanimal. Art. 6º — Invítase a las distintas carterasde Estado, que forman parte de la Unidad de Coordinación General, adesarrollar las acciones tendientes a elaborar el Plan Integral para laPrevención de Pandemia de Influenza de acuerdo a los lineamientos,establecidos en los artículos anteriores, instando a sus distintasdependencias a actuar de manera expedita y urgente para facilitar laadopción de las medidas y acciones técnicas, administrativas yasistenciales necesarias para el correcto tratamiento de los distintoscasos ante una eventual pandemia. En particular respecto al traslado depacientes, muestras y cualquier medida para preservar y mejorar elestado de salud de la población. Art. 7º — Créase la Comisión Ejecutivapresidida por el MINISTRO DE SALUD, e integrada por el Titular de cadaDirección u Organismo previsto en el ANEXO II del presente y UN (1)suplente, designado por aquél y con capacitación acorde a las funcionesa llevar a cabo, todos con desempeño ad honorem cuya función será la defacilitar la instrumentación de las actuaciones, proponiendo lasmejores herramientas para la localización, estudio y evaluación de loscasos detectados en conglomerados de enfermedades de tipo gripal,estimando si fuere imperioso los recursos adicionales necesarios. Art. 8º — Créase el Grupo Consultivo, el queserá designado oportunamente por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL yque se integrará con representantes ad honorem, de reconocida idoneidadprofesional en la materia y estará sujeto a las solicitudes, consultasy pedidos que la misma le requiera en el caso que lo estime necesario,debiendo proponer acciones concretas y viables en el plazo más breveposible. Art. 9º — El MINISTERIO DE SALUD podrárequerir, previa notificación a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, laadopción de las medidas necesarias para dar respuesta a la eventualpandemia de acuerdo a la fase de desarrollo del plan en la que seencuentre el país. Art. 10. — Invítase a todas lasinstituciones públicas y privadas y en especial a las de atenciónmédica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas acolaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta a laeventual pandemia. Art. 11. — Invítase a todas lasautoridades de las Jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y de los distintos municipios a prestar su colaboracióny asistencia al nivel nacional y federal, a realizar los ajustesnormativos y técnicos necesarios para implementar las medidasdispuestas en el presente Plan en cada una de sus jurisdicciones. Art. 12. — Establécese que sinperjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presentemedida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadasde sus propias competencias y atribuciones. Art. 13. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |