LEY 26174

PODER JUDICIAL

Juzgado Federal de Primera Instancia. Ciudad de Corrientes. Creación. Jurisdicción. Funcionamiento

sanc. 22/11/2006; promul. 15/12/2006; publ. 20/12/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, con competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de la seguridad social, contencioso administrativo y criminal y correccional.

Art. 2.– El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá jurisdicción sobre los mismos departamentos en los que tiene competencia el Juzgado Federal ya existente en la ciudad de Corrientes.

Art. 3.– La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con asiento en la ciudad de Corrientes, ejercerá la superintendencia, y será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia de seguridad social. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes es tribunal de juicio en materia penal.

Art. 4.– El juzgado que se crea por el art. 1 funcionará con siete (7) secretarías: Una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; dos (2) con competencia civil, comercial y laboral; dos (2) con competencia criminal; una (1) con competencia penal tributaria; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.

Art. 5.– La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

Art. 6.– Créase una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Art. 7.– Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente ley.

Art. 8.– La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 9.– Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Balestrini - Pampuro - Hidalgo - Estrada

Anexo I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez: 1

Secretario de Juzgado: 7

Subtotal: 8

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Prosecretario administrativo: 7

Oficial mayor (relator): 14

Auxiliar superior: 7

Auxiliar superior de 3ª: 7

Auxiliar superior de 6ª: 7

Auxiliar principal de 5ª: 7

Subtotal: 49

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Auxiliar principal de 7ª: 3

Subtotal: 3

Total: 60

Anexo II

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia: 1

Secretario de Letrado: 1

Subtotal: 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO

Auxiliar Escribiente: 1

Auxiliar de Servicio: 1

Subtotal: 2

Total: 4

Anexo III

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor de Primera Instancia: 1

Secretario de Letrado: 1

Subtotal: 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO

Auxiliar Escribiente: 1

Auxiliar de Servicio: 1

Subtotal: 2

Total: 4