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LEY 26178 DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS INDEMNIZACIONES Personas en situación de desaparición forzada. Indemnizaciones. Acogimiento. Plazo. Prórroga sanc. 29/11/2006; promul. 18/12/2006; publ. 19/12/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Prorrógase por el plazo de dos (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la ley 25985 para acogerse a los beneficios contemplados por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias. Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente. Art. 3.– Comuníquese, etc. Balestrini - López Arias - Hidalgo - Estrada
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