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Legislación Nacional


Ley 26.258

CONMEMORACIONES
PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración.Sancionada:mayo 2 de 2007.
Promulgada de hecho:mayo 21 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

MONEDA EN CONMEMORACION DEL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA INAUGURACION DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA

ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957.

ARTICULO 2º — Establécese que en la acuñación de dicha moneda con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, conste la inscripción:“19572007”.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.258— ALBERTO E.BALESTRINI.— JOSE J.B.PAMPURO.— Enrique Hidalgo.— Juan H.Estrada.

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