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Legislación NacionalDecreto 1327/2005 POLICIA FEDERAL ARGENTINA PODER EJECUTIVO NACIONAL Fíjase el Haber Mensual para el personal de la Policía Federal Argentina.Modificación del Decreto Nº 1866/83 (Título II, Capítulo XVIIHaberes). Bs.As., 27/10/2005 VISTO el Expediente Nº SO2:0004647/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo normado por el artículo 385 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el artículo 75 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, lo establecido por el Decreto Nº 3519/84, y CONSIDERANDO: Que la norma reglamentaria citada precedentemente establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos Sueldo Básico y Bonificación Complementaria. Que el Decreto 3519/84 determina que el concepto Sueldo Básico representa el TREINTA POR CIENTO (30%) y el concepto Bonificación Complementaria el SETENTA POR CIENTO (70%), constituyendo la sumatoria de ambos, el HABER MENSUAL. Que la Bonificación Complementaria, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 75 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 constituye el reintegro de mayores gastos que origina la responsabilidad profesional. Que más allá de las razones que en su origen le dieron sustento, dicha compensación a la fecha se constituye por una suma de carácter remunerativa y bonificable que integra el Haber Mensual. Que siendo así, resulta conveniente unificar los dos conceptos que integran dicho haber en la actualidad, ya que si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica. Que a tal efecto, procede unificarlos bajo la denominación de Sueldo Básico. Que en atención a todo lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario. Que han tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR. Que la medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 75 de la Ley 21.965. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Incorpórase el concepto Bonificación Complementaria contemplado en el apartado b) del artículo 385 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, al concepto Sueldo Básico contemplado en el apartado a) del artículo 385 de la referida reglamentación. ARTICULO 2º Sustitúyese el texto del artículo 385 del Decreto Nº 1866/83 (Título II, Capítulo XVII Haberes) reglamentario de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, por el siguiente:...El Haber Mensual estará compuesto por el concepto Sueldo Básico. ARTICULO 3º Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Haber Mensual para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, conforme a los importes que, para los distintos grados, se detallan en Planilla que conforma el ANEXO I a la presente medida. ARTICULO 4º Las disposiciones del presente Decreto regirán con efecto retroactivo al 1º de julio de 2005. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. |
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