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Legislación Nacional


Decreto 1337/2005

SECRETARIA DE TURISMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Dase por prorrogada la designación transitoria de Director Nacional de Promoción Turística.

Bs.As., 31/10/2005
VISTO el Expediente Nº 194/05 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 780 de fecha 5 de julio de 2005, se designó con carácter transitorio al señor Hugo SARTOR como Director Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en los Títulos II Capítulo Iartículo 11, III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por prorrogada la designación transitoria como Director Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor Hugo SARTOR (D.N.I.Nº 8.077.697) Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 780/05.

ARTICULO 2º — La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos II Capítulo Iartículo 11, III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de octubre de 2005.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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