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Legislación NacionalDecreto 1358/2005 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE PODER EJECUTIVO NACIONAL Designaciones transitorias de Directores Científico Técnico, Médico, de Administración y del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Bs.As., 1/11/2005 VISTO el expediente Nº 120024638000001/059 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se encuentran vacantes CUATRO (4) cargos Nivel A de Director Científico Técnico, Director Médico, Director del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas y Director de Administración respectivamente, que resulta imprescindible cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esa Jurisdicción. Que mediante Resolución Conjunta Nº 13/05 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las Unidades mencionadas, a partir del 3 de marzo de 2005. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo I, II, III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las designaciones transitorias de sus respectivos titulares. Que las personas propuestas cumplen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los referidos cargos. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional, el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los Artículos 7º de la Ley Nº 25.967 y 2º del Decreto Nº 565/05. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Danse por designadas transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos y niveles escalafonarios que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el período comprendido entre el 1º de enero y 2 de marzo de 2005. ARTICULO 2º Dase por designado transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la persona que se menciona en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en el cargo y nivel escalafonario que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), al impedimento previsto por el Artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el período comprendido entre el 1º de enero y 2 de marzo de 2005. ARTICULO 3º Danse por designadas transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles escalafonarios y de funciones ejecutivas que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 (T.O.1995) y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, a partir del 3 de marzo de 2005. ARTICULO 4º Dase por designada transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la persona que se mencionan en la planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, en el cargo, nivel escalafonario y de función ejecutiva que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), al impedimento previsto por el Artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, a partir del 3 de marzo de 2005. ARTICULO 5º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de las designaciones transitorias consignadas en el artículo precedente. ARTICULO 6º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto previsto para la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) para el Ejercicio 2005. ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Ginés M.González García. |
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