Legislación Nacional
Decreto 1413/2005 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PODER EJECUTIVO NACIONAL
Designaciones transitorias en la Subsecretaría de Coordinación Económica, dependiente de la Secretaría de Política Económica.
Bs.As., 17/11/2005 VISTO el Expediente N° S01:0221797/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.967 y los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 565 de fecha 1 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que asimismo, por el Artículo 2° del Decreto N° 565 de fecha 1 de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros, por la ley citada en el primer considerando, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Coordinación de Políticas Productivas, UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Política Económica Externa, UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales; UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Programación de la Inversión Pública y Análisis de Proyectos dependiente de la Dirección Nacional de Inversión Pública, todos existentes en Planta Permanente de la mencionada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción de lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O.1995 y el Artículo 7° de la Ley N° 25.967 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir los mencionados cargos.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 25.967, el Artículo 1° del Decreto N° 491/02 y el Artículo 2° del Decreto N° 565/05.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnanse con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, a los funcionarios que se consignan en el Anexo I al presente decreto, conforme el detalle obrante en el mismo.
ARTICULO 2º Las designaciones transitorias de los cargos aludidos en el Anexo I del artículo precedente, se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O.1995 y al Artículo 7° de la Ley N° 25.967.
ARTICULO 3º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto N° 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
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